Saltar al contenido

Epígrafe 662.2 IAE: venta especializada armas — DGT 2196-00

Resumen

Se consulta si el epígrafe 662.2 de comercio al por menor de toda clase de artículos permite vender fusiles de pesca submarina y pistolas detonadoras sin alta adicional. La DGT concluye que, al tratarse de un comercio especializado y no mixto, el contribuyente debe darse de alta también en el epígrafe 659.6 de comercio al por menor de armas y artículos de deporte.

Datos de la consulta

Número
2196-00
Tipo
General
Fecha
29 de noviembre de 2000
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
Ley 39/1988 art. 86-1 RD Leg 1175/1990: Epígrafes 659-6 y 662-2 Sección 1ª Reglas 2ª, 4ª-1 y 10ª-3 Instrucción

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

La consultante desea saber si el Epígrafe 662.2 de la Sección 1ª "Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1", permite comercializar fusiles de pesca submarina y pistolas detonadoras sin tener que causar alta en otra rúbrica.

Descripción de hechos

Comercio al por menor de fusiles de pesca submarina y de pistolas detonadoras con alta en el Epígrafe 662.2 de comercio mixto o integrado al por menor.

Contestación completa

La Regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que el “mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. Por su parte, la Regla 4ª.1 de la Instrucción establece que “con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. Y la regla 10ª.3 que “si en un mismo local se ejercen varias actividades, se satisfarán tantas cuotas mínimas municipales cuantas actividades se realicen, aunque el titular de éstas sea la misma persona o entidad”. El Epígrafe 662.2 de la Sección 1ª de las Tarifas, en que dice estar matriculada la consultante, clasifica el “Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1”. De la lectura de la rúbrica anterior se desprende que quien figure en ella matriculado estará facultado para la venta de todo tipo de artículos, sean éstos de la clase que sean, sin que exista ninguna limitación en cuanto a las características que deben reunir los artículos vendidos. La delimi-tación del contenido tan amplio del referido epígrafe viene impuesta por la redacción recogi-da en el Grupo 662 al que pertenece el Epígrafe 662.2 citado. Dicho grupo comprende las activida-des de "comercio mixto o integrado al por menor" y en consecuencia deberá ser ésta la característica a tener en cuenta a la hora de incluir o no una determinada actividad en el Epígrafe 662.2, es decir, que el comercio realizado deberá ser mixto o integrado, lo que significa que en dicha rúbrica tendrá cabida la venta de una multiplicidad de artículos diversos sin que predominen unos sobre otros. Asimismo debe indicarse que en la mencionada rúbrica no tienen cabida, sin más, la realización de distintas actividades comerciales claramente diferenciadas unas de otras, sino que deben concurrir los requisitos de variedad, rotación e integración y, en todo caso, deben incluirse entre los productos comercializados alimentación y bebidas. De todo lo expuesto cabe concluir lo siguiente: a) Si las actividades de comercio que se desarrollan en un local se ejercen de forma claramente diferenciadas unas de otras, el sujeto pasivo estará obligado a matricularse y tributar por cada una de las rúbricas que clasifiquen actividades comerciales realizadas. b) Por el contrario, si las actividades comerciales que se desarrollan en un local deben calificarse como "comercio mixto o integrado” en el sentido establecido anteriormente, por concurrir los requisitos de variedad, rotación e integración y, en todo caso, encontrándose entre los productos comercializados alimentación y bebidas, el sujeto pasivo estará obligado a matricularse y tributar por el epígrafe 662.2 de la Sección 1ª de las Tarifas. Trasladando lo expuesto a la cuestión objeto de la presente consulta, resulta que el comercio al por menor que se ejerce en el establecimiento de referencia está caracterizado por su especificidad y especialización en determinados productos, concretamente fusiles de pesca submarina y pistolas detonadoras. Tales características de especificidad y especialización impiden que dicho comercio pueda ser calificado como mixto o integrado y, en definitiva, que todas las actividades comerciales ejercidas en el local de referencia puedan ser clasificadas en el Epígrafe 662.2 de la Sección 1ª de las Tarifas. Establecido lo anterior, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la citada Regla 2ª de la Instrucción, debe indicarse que la clasificación del comercio al por menor que se realiza en tal establecimiento, debe atender a la efectiva naturaleza material de las actividades comerciales que se realicen en el mismo y, en definitiva, que el titular de las actividades de venta deberá matricularse y tributar por cada una de las actividades de comercio menor que se realicen en el local y que tengan tratamiento diferenciado en las Tarifas del impuesto, satisfaciendo tantas cuotas mínimas municipales cuantas actividades diferenciadas de comercio menor se realicen en dicho local, de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 10ª.3 citada. Todo ello determina que, en el presente caso, el sujeto pasivo quede obligado a tributar, además de por el Epígrafe 662.2 “Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1” en que ya se encuentra matriculado, por el Epígrafe 659.6 “Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia”, por el comercio al por menor de fusiles de pesca submarina, así como de pistolas detonadoras. La enumeración de epígrafes anterior no se realiza con carácter exhaustivo, debiendo advertirse al sujeto pasivo que en el supuesto de que efectúe el comercio de otros artículos no clasificados en las rúbricas reseñadas estará obligado a matricularse y tributar por los epígrafes que correspondan a éstos.

¿Tienes dudas sobre tu actividad? PDF fiscal gratuito

Te enviamos el informe de situación fiscal con tu IAE/CNAE: módulos, riesgo, checklist y plazos AEAT.

Al enviar este email aceptas nuestra política de privacidad