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CNAE 2025 · Verificar código →

Cómo ser albañil autónomo en 2026

Por Brian Mena GómezActualizado

Para darte de alta como albañil autónomo presentas el modelo 036 con el epígrafe IAE 501.3 antes de empezar, te das de alta en el RETA por Importass y pagas una cuota según tus rendimientos netos (mínimo unos 205,88 €/mes). La tarifa plana reduce la cuota a 80 €/mes durante los primeros 12 meses.

Si vas a trabajar por tu cuenta como albañil, el alta como autónomo en España consta de dos trámites obligatorios: la declaración censal en la Agencia Tributaria y el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Tu actividad se encuadra en el epígrafe IAE 501.3 – Albañilería y pequeños trabajos de construcción, que abarca reformas y obras menores con presupuesto inferior a 36.060,73 euros o 600 m² de superficie. Es una actividad empresarial (Sección 1 del IAE), por lo que tus facturas no llevan retención de IRPF para el cliente y tributas en IRPF por defecto en estimación directa simplificada. También puedes optar por el régimen de módulos si cumples los límites de facturación y compras. En IVA aplicas el tipo general del 21 %, con retención del 1 % en facturas a otros empresarios. El proceso completo lo realizas online: primero el modelo 036 en la AEAT, luego el alta RETA a través del portal Importass. Recuerda darte de alta antes de iniciar cualquier trabajo para evitar sanciones y poder beneficiarte de la tarifa plana.

Tu epígrafe IAE y código CNAE como albañil

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Cómo darte de alta como albañil autónomo

  1. Paso 1: Declaración censal (modelo 036)

    Presentas el modelo 036 en la Agencia Tributaria antes de comenzar tu actividad. En él indicas el epígrafe IAE 501.3, tu régimen de IVA (general 21 %) y de IRPF (estimación directa o módulos), y seleccionas las obligaciones periódicas (modelos 130 y 303). El trámite es gratuito y se puede hacer online con certificado digital o Cl@ve.

  2. Paso 2: Alta en el RETA (Importass)

    Te das de alta en la Seguridad Social a través del portal Importass de la TGSS. Puedes hacerlo el mismo día de inicio o hasta 60 días naturales antes. Necesitas tu NUSS/NAF, DNI/NIE, fecha de inicio, estimación de rendimientos netos mensuales, domicilio, código IAE y CNAE, y un IBAN para domiciliar la cuota.

  3. Paso 3: Solicitud de tarifa plana

    La tarifa plana la solicita la Seguridad Social automáticamente al dar de alta tu RETA si cumples los requisitos (no haber estado de alta en los 2 años anteriores, o 3 si ya disfrutaste la tarifa plana). No necesitas un trámite adicional, pero debes asegurarte de que en el alta indicas correctamente tu situación.

  4. Paso 4: Obtención de certificado digital o Cl@ve

    Tanto para el modelo 036 como para el alta RETA y futuras gestiones (declaraciones trimestrales, consultas) necesitas un certificado electrónico (FNMT, DNIe) o el sistema Cl@ve. Si aún no lo tienes, solicítalo con antelación en la sede electrónica de la AEAT o en oficinas de registro.

  5. Paso 5: Comunicación de apertura de centro de trabajo (si aplica)

    Si trabajas en un local fijo (taller, almacén) debes presentar la comunicación de apertura de centro de trabajo ante la autoridad laboral de tu comunidad autónoma. Esto se hace dentro de los 30 días siguientes al inicio de la actividad y es un requisito adicional para autónomos con establecimiento.

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Cuota de autónomos y tarifa plana

La cuota de autónomos en 2026 se calcula sobre tus rendimientos netos reales, con un tipo de cotización total del 31,50 %. La base mínima de cotización para rendimientos netos hasta 670,00 €/mes da una cuota de unos 205,88 €/mes. Si tus rendimientos se sitúan entre 1.166,70 y 1.300,00 €/mes, la cuota estimada es de unos 299,56 €/mes. La cuota exacta se determina en función del tramo que elijas y se regulariza al año siguiente con los rendimientos reales. Para los primeros 12 meses, la tarifa plana reduce la cuota a 80 €/mes (88,64 €/mes incluyendo el MEI del 0,9 %). Puedes prorrogarla otros 12 meses si tus rendimientos netos se mantienen por debajo del SMI. Para calcular tu cuota personalizada, utiliza la calculadora oficial en /calculadoras/cuota-autonomos.

Calcula tu cuota exacta con la calculadora de autónomos

Qué modelos presentas como albañil autónomo

IVA, IRPF y gastos deducibles

Tus facturas como albañil autónomo deben incluir IVA al tipo general del 21 %, salvo que la operación esté exenta por sector. Cuando factures a otros empresarios o profesionales, aplicas una retención del 1 % en concepto de IVA (no de IRPF, porque eres actividad empresarial). En el IRPF tributas por defecto en estimación directa simplificada, declarando la diferencia entre ingresos y gastos deducibles. También puedes optar por el régimen de módulos si tu facturación anual no supera los límites establecidos (generalmente 250.000 € en obras y servicios) y tus compras no superan el 50 % de los ingresos. Los gastos deducibles típicos de la albañilería incluyen: materiales de construcción, herramientas, alquiler de maquinaria, subcontratación de otros profesionales (fontaneros, electricistas), seguros de responsabilidad civil, gastos de vehículo (si lo usas para la actividad), teléfono y conexión a internet, y parte de los suministros de tu domicilio si tienes despacho en casa. Presentas trimestralmente el modelo 130 (pago fraccionado IRPF) y el modelo 303 (IVA), y anualmente los modelos 390 (resumen IVA) y 100 (declaración de la renta). Si facturas a particulares (reformas en viviendas), no aplicas retención del 1 % porque ellos no son empresarios.

Errores frecuentes al darte de alta

Errores frecuentes al darte de alta

  • Darse de alta fuera de plazo: Si empiezas a trabajar sin haber presentado el modelo 036 ni el alta en RETA, la Seguridad Social retrasa la fecha de alta al primer día del mes siguiente, pierdes la tarifa plana y puedes recibir una sanción por inicio anticipado de actividad. Siempre date de alta antes del primer trabajo.
  • No aplicar la retención del 1 % en facturas a empresarios: En tus facturas a otros autónomos o empresas (por ejemplo, a un constructor general), debes incluir la retención del 1 % en concepto de IVA. Si no lo haces, el cliente no puede deducirla y Hacienda puede reclamarte el ingreso.
  • Superar los límites del epígrafe 501.3 sin reclasificarse: Si realizas una obra con presupuesto superior a 36.060,73 € o más de 600 m² de superficie, debes darte de alta en el epígrafe 501.1 (construcción general). No hacerlo puede acarrear una inspección y recargos.
  • No conservar facturas de subcontratistas y proveedores: Para justificar gastos deducibles y la correcta aplicación del IVA soportado, debes guardar todas las facturas de materiales, subcontratas y alquileres. La falta de documentación es una causa habitual de regularización en inspecciones.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta darse de alta como albañil autónomo?

El alta en la AEAT (modelo 036) y en la Seguridad Social es gratuita. Solo pagas la cuota de autónomos mensual, que en 2026 se calcula sobre rendimientos netos. Con tarifa plana los primeros 12 meses pagas 80 €/mes (más 8,64 € del MEI). Sin tarifa plana, la cuota mínima es de unos 205,88 €/mes para rendimientos bajos.

¿Qué epígrafe IAE tengo que usar para albañilería?

El epígrafe específico es el 501.3 – Albañilería y pequeños trabajos de construcción. Si superas los límites de 36.060,73 € por obra o 600 m², debes usar el 501.1 (construcción general).

¿Tengo que poner retención de IRPF en mis facturas?

No. La albañilería es una actividad empresarial (Sección 1 del IAE), por lo que tus facturas no llevan retención de IRPF. Solo aplicas retención del 1 % en IVA cuando facturas a otros empresarios o profesionales.

¿Puedo tributar por módulos como albañil?

Sí, la albañilería está incluida en el régimen de estimación objetiva (módulos) si cumples los límites de facturación (generalmente 250.000 € anuales) y compras (menos del 50 % de los ingresos). Debes comunicarlo en el modelo 036 al darte de alta.

¿Qué IVA aplico en mis facturas?

El IVA general del 21 %. No hay exención para albañilería. Si facturas a particulares, no aplicas ninguna retención. Si facturas a empresarios, añades una retención del 1 % en la factura (IVA repercutido reducido).

¿Cuánto tiempo tengo para darme de alta en la Seguridad Social?

Puedes hacerlo hasta 60 días naturales antes del inicio de la actividad. Si te das de alta después de empezar, la fecha de alta se retrasa al primer día del mes siguiente y pierdes la tarifa plana. Lo ideal es hacerlo el mismo día del inicio.

¿Qué pasa si subcontrato a otros autónomos?

Es habitual en la albañilería. Debes asegurarte de que te emitan facturas correctas (con IVA y retención del 1 % si ellos son empresarios). Tú puedes deducir el IVA soportado de esas facturas. Además, estás obligado a comprobar que están dados de alta en la Seguridad Social.

¿Puedo facturar a particulares sin IVA?

No. Las facturas a particulares (reformas en su vivienda) deben llevar IVA al 21 %. No hay IVA reducido para obras de albañilería en viviendas. La exención solo aplica a sectores específicos como sanidad o educación.

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