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Cómo ser carpintero autónomo en 2026

Por Brian Mena GómezActualizado

Para darte de alta como carpintero autónomo presentas el modelo 036 en la AEAT con el epígrafe IAE 505.5 y te das de alta en el RETA por Importass. La cuota inicial es de 80 €/mes (tarifa plana) durante los primeros 12 meses.

Si vas a trabajar por tu cuenta como carpintero (instalación, reparación y mantenimiento de carpintería y cerrajería), el alta como autónomo requiere dos trámites obligatorios ante la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. Primero, debes presentar la declaración censal de alta mediante el modelo 036, indicando el epígrafe 505.5 del IAE (Carpintería y cerrajería) y el CNAE 43.32. Segundo, debes darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) a través del portal Importass. Esta actividad es empresarial (Sección 1 del IAE), por lo que tus facturas no llevan retención de IRPF. El régimen de IRPF por defecto es estimación directa simplificada, y el IVA aplicable es el general del 21%. No puedes acogerte al régimen de módulos. Es importante iniciar los trámites antes de comenzar a trabajar para beneficiarte de la tarifa plana de 80 €/mes.

Tu epígrafe IAE y código CNAE como carpintero

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Cómo darte de alta como carpintero autónomo

  1. Paso 1: Obtén certificado digital o Cl@ve

    Para presentar el modelo 036 online necesitas un sistema de identificación electrónica válido: certificado digital (FNMT), DNIe o Cl@ve PIN. Solicítalo con antelación si no lo tienes.

  2. Paso 2: Cumplimenta y presenta el modelo 036

    Accede a la sede electrónica de la AEAT y rellena el modelo 036. Indica el epígrafe 505.5, el régimen de IVA general, estimación directa simplificada en IRPF y tus datos personales. Preséntalo antes de iniciar la actividad.

  3. Paso 3: Alta en el RETA por Importass

    Entra en el portal Importass de la Seguridad Social con tu NUSS o NAF. Selecciona ‘Alta en RETA’, introduce la fecha de inicio (debe coincidir con la del 036) y la estimación de rendimientos netos mensuales. Aporta tu IBAN para domiciliar la cuota.

  4. Paso 4: Solicita la tarifa plana

    Al darte de alta, si cumples los requisitos (no haber estado en RETA en los 2 años anteriores), se te aplicará automáticamente la tarifa reducida de 80 €/mes durante 12 meses, prorrogable otros 12 si tus rendimientos netos no superan el SMI.

  5. Paso 5: Revisa tu primera cuota y obligaciones

    Comprueba en Importass que la cuota inicial es la reducida (80 €/mes + MEI). Configura tus recordatorios para presentar los modelos 130 (IRPF) y 303 (IVA) cada trimestre, y el 390 anual.

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Cuota de autónomos y tarifa plana

La cuota de autónomos se calcula sobre tus rendimientos netos reales, con 15 tramos establecidos por la Orden PJC/297/2026. El tipo de cotización total es del 31,50 %. Con rendimientos netos hasta 670 €/mes la cuota mínima estimada es de unos 205,88 €/mes; con rendimientos entre 1.166,70 € y 1.300 €/mes la cuota estimada es de unos 299,56 €/mes. El primer año disfrutas de la tarifa plana: 80 €/mes (88,64 €/mes incluyendo el MEI del 0,9 %). Puedes prorrogarla otros 12 meses si tus rendimientos netos se mantienen por debajo del SMI. Al año siguiente la Seguridad Social regulariza la cuota con tus rendimientos reales declarados en el IRPF. Para calcular tu cuota exacta usa la calculadora de cuota de autónomos.

Calcula tu cuota exacta con la calculadora de autónomos

Qué modelos presentas como carpintero autónomo

IVA, IRPF y gastos deducibles

Facturas con IVA al 21 % (tipo general) desde el primer euro, sin excepción de franquicia en España. Al ser actividad empresarial (Sección 1 del IAE), tus facturas no llevan retención de IRPF. Tributas en IRPF en estimación directa simplificada (no puedes aplicar módulos). Declaras tus ingresos y gastos reales. Gastos deducibles típicos de carpintero: compra de madera, herrajes, pinturas, herramientas, maquinaria, transporte, alquiler de local o taller, seguros, gastos de vehículo (si está afecto), suministros, material de oficina, cuotas de autónomos, formación, gestoría. Presentas el modelo 130 (pago fraccionado IRPF) cada trimestre, el modelo 303 (IVA) trimestral y el modelo 390 (resumen anual IVA). Además, si operas con un mismo cliente por más de 3.005,06 € en un año, debes presentar el modelo 347. Conserva siempre facturas de compra de materiales y contratos de instalación por si Hacienda inspecciona.

Errores frecuentes al darte de alta

Errores frecuentes al darte de alta

  • Darse de alta fuera de plazo: Si inicias la actividad antes de presentar el 036 o el alta en RETA, la fecha efectiva se retrasa al primer día del mes siguiente y pierdes el derecho a la tarifa plana. Además, Hacienda podría sancionarte por inicio anticipado.
  • Confundir el epígrafe con fabricación: El epígrafe 505.5 es para instalación y reparación in situ. Si fabricas en serie (muebles, puertas en taller) debes usar el epígrafe 468.2. Usar el epígrafe incorrecto puede generar discrepancias en IVA o inspecciones.
  • Aplicar recargo de equivalencia indebidamente: Como carpintero instalador no eres comerciante; no debes aplicar recargo de equivalencia en tus facturas. Si compras materiales con recargo, no puedes repercutirlo a tu cliente. Declara el IVA normalmente al 21 %.
  • No presentar los modelos trimestrales a tiempo: Olvidar los modelos 130 y 303 cada trimestre genera recargos e intereses de demora. Establece recordatorios o contrata una gestoría para evitarlo.
  • No conservar albaranes y facturas de materiales: Hacienda exige justificar los gastos deducibles. Sin facturas de compra de madera, herrajes o herramientas, no podrás deducir esos costes en el IRPF y podrías pagar más impuestos.

Preguntas frecuentes

¿Qué epígrafe IAE debo elegir como carpintero autónomo?

El epígrafe correcto es el 505.5 (Carpintería y cerrajería) del IAE, que cubre instalación, reparación y mantenimiento de carpintería y cerrajería in situ. No es válido para fabricación en serie.

¿Cuánto cuesta darse de alta como carpintero autónomo?

Los trámites son gratuitos. La cuota de autónomos empieza con la tarifa plana de 80 €/mes (88,64 € con MEI) durante 12 meses. Después la cuota varía según tus rendimientos netos (mínimo ~205,88 €/mes).

¿Tengo que cobrar IVA en mis facturas?

Sí, debes aplicar el IVA general del 21% en todas tus facturas, salvo que la actividad esté exenta por ley (no es el caso de la carpintería). No existe franquicia de IVA en España para esta actividad.

¿Puedo acogerme al régimen de módulos (estimación objetiva)?

No. La carpintería no está incluida en la Orden Ministerial de módulos, por lo que debes tributar en estimación directa simplificada, declarando ingresos y gastos reales.

¿Cómo facturo a particulares? ¿Lleva retención de IRPF?

Al ser actividad empresarial, tus facturas a particulares no llevan retención de IRPF. Debes incluir el IVA (21%) y el importe total. El IRPF lo declaras mediante los pagos fraccionados (modelo 130).

¿Necesito un seguro como carpintero autónomo?

No es obligatorio por ley, pero es muy recomendable un seguro de responsabilidad civil para cubrir daños a terceros durante las instalaciones o reparaciones. Algunos clientes pueden exigirlo contractualmente.

¿Qué gastos puedo deducir en el IRPF?

Puedes deducir los necesarios para la actividad: compra de materiales (madera, herrajes), herramientas, transporte, alquiler de local, seguros, cuota de autónomos, suministros, formación, gestoría, etc. Guarda siempre las facturas.

¿Puedo contratar empleados siendo carpintero autónomo?

Sí, puedes contratar trabajadores por cuenta ajena. Debes darte de alta como empresario en la Seguridad Social y asumir las cotizaciones correspondientes. Tu cuota de autónomo no cambia por tener empleados.

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