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Cómo ser dentista autónomo en 2026

Por Brian Mena GómezActualizado

Darte de alta como dentista autónomo requiere presentar el modelo 036 en la AEAT con el epígrafe IAE 834 (Odontólogos) y solicitar el alta en el RETA a través de Importass. Pagas una cuota mínima estimada de 205,88 €/mes (tipo 31,50 %) o la tarifa plana de 80 €/mes los primeros 12 meses.

Para ejercer como dentista por cuenta propia en España debes completar dos trámites obligatorios ante la Administración. Primero, presentas el modelo 036 en la Agencia Tributaria declarando el epígrafe IAE 834 (Odontólogos), tu régimen de IVA e IRPF y las obligaciones periódicas. Segundo, te das de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) a través del portal Importass de la Seguridad Social. El alta debe producirse antes de iniciar la actividad; puedes solicitarla hasta 60 días naturales antes. Necesitas tu DNI/NIE, número de la Seguridad Social, fecha de inicio, estimación de rendimientos netos, domicilio, código IAE/CNAE (86.23) y un IBAN para domiciliar la cuota. Como profesional sanitario, tu actividad principal suele estar exenta de IVA (artículo 20.Uno.3º LIVA), pero debes confirmarlo según los servicios concretos que prestes. En IRPF tributas en estimación directa, con pagos fraccionados trimestrales (modelo 130) y retención del 15 % (7 % los tres primeros años) en las facturas a empresas. El alta es gratuita, pero la cuota de autónomos se calcula sobre tus rendimientos netos reales desde el primer momento.

Tu epígrafe IAE y código CNAE como dentista

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Cómo darte de alta como dentista autónomo

  1. Paso 1: Declaración censal (modelo 036)

    Presentas el modelo 036 en la AEAT antes de empezar. Señalas el epígrafe IAE 834 (Odontólogos), el CNAE 86.23, tu régimen de IVA (exento por asistencia sanitaria o sujeto si vendes productos) y el de IRPF (estimación directa). También indicas las obligaciones periódicas (modelos 130, 303/390).

  2. Paso 2: Alta en el RETA (Importass)

    Te registras en el portal Importass de la Seguridad Social. El alta puede cursarse el mismo día de inicio o hasta 60 días antes. Necesitas tu NUSS/NAF, DNI, fecha de inicio, rendimientos netos estimados, código IAE 834, IBAN y domicilio. Si te das de alta fuera de plazo, pierdes la tarifa plana y pagas el mes completo.

  3. Paso 3: Obtención del certificado digital o Cl@ve

    Para presentar el modelo 036 y gestionar el alta en Importass necesitas un certificado digital (DNI electrónico, FNMT) o el sistema Cl@ve. Solicítalo con antelación en la página de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

  4. Paso 4: Colegiación y requisitos profesionales

    Como dentista debes estar colegiado en el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de tu provincia. Infórmate de los trámites y tasas colegiales. Sin colegiación no puedes ejercer legalmente.

  5. Paso 5: Apertura de cuenta bancaria y domiciliación

    Abre una cuenta bancaria específica para tu actividad si no la tienes. La Seguridad Social domiciliará la cuota de autónomos en esa cuenta mensualmente. También la usarás para cobrar de clientes y gestionar gastos.

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Cuota de autónomos y tarifa plana

La cuota de autónomos 2026 se calcula sobre tus rendimientos netos reales divididos en 15 tramos según la Orden PJC/297/2026. El tipo de cotización total es del 31,50 %. Con rendimientos netos hasta 670,00 €/mes, la cuota mínima estimada ronda los 205,88 €/mes. Si declaras entre 1.166,70 € y 1.300,00 €/mes, la cuota asciende a unos 299,56 €/mes. El importe exacto se determina con la calculadora oficial en /calculadoras/cuota-autonomos. La tarifa plana reduce la cuota a 80 €/mes durante los primeros 12 meses (con el MEI del 0,9 % sería 88,64 €/mes). Puedes prorrogarla otros 12 meses si tus rendimientos netos se mantienen por debajo del SMI. Para acceder a ella no debes haber estado de alta en RETA en los dos años anteriores (o tres si ya disfrutaste la tarifa plana con anterioridad). La cuota se regulariza al año siguiente presentando los rendimientos reales en la declaración de IRPF.

Calcula tu cuota exacta con la calculadora de autónomos

Qué modelos presentas como dentista autónomo

IVA, IRPF y gastos deducibles

En el IVA, los servicios sanitarios prestados por dentistas suelen estar exentos según el artículo 20.Uno.3º de la Ley del IVA. Esta exención significa que no repercutes IVA a tus clientes, pero tampoco puedes deducir el IVA soportado en tus compras. Si realizas operaciones no exentas (por ejemplo, venta de productos de higiene bucal o tratamientos de estética dental no terapéutica), debes aplicar el 21 % de IVA y presentar los modelos 303 y 390. En IRPF tributas en estimación directa (normal o simplificada). Tus facturas a empresas y otros profesionales deben incluir una retención del 15 % (7 % los tres primeros años de actividad) que el pagador ingresa a Hacienda. Las facturas a particulares no llevan retención. Presentas el modelo 130 trimestral con el 20 % del rendimiento neto, salvo que el 70 % de tus ingresos del año anterior ya llevaran retención. Gastos deducibles típicos: alquiler de la clínica, material dental fungible, equipamiento (amortización), seguros de responsabilidad civil, formación continuada, suministros, cuotas colegiales y gastos de gestión.

Errores frecuentes al darte de alta

Errores frecuentes al darte de alta

  • Iniciar la actividad sin el alta previa: Debes presentar el modelo 036 y el alta en RETA antes de empezar a trabajar. Si facturas sin estar dado de alta, Hacienda puede sancionarte y perderás la tarifa plana.
  • Confundir la exención de IVA con el régimen de franquicia: La exención de IVA para servicios sanitarios no es lo mismo que la franquicia (que no existe en España). Si facturas servicios exentos, no puedes deducir el IVA de tus gastos. Asegúrate de declararlo correctamente.
  • No incluir la retención de IRPF en facturas a empresas: Al ser un profesional de la Sección 2 del IAE, tus facturas a empresas y autónomos deben llevar retención del 15 % (7 % los tres primeros años). Omitirla puede generar requerimientos de Hacienda.
  • No colegiarse o hacerlo después de empezar: La colegiación es obligatoria para ejercer como dentista. Si trabajas sin estar colegiado, puedes tener sanciones del colegio profesional y problemas legales.
  • Estimar mal los rendimientos en el alta de RETA: La cuota de autónomos se calcula sobre los rendimientos que declares en Importass. Si pones una cifra muy baja, luego la regularización al año siguiente puede suponer una deuda importante. Sé realista con tus ingresos previstos.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta darse de alta como dentista autónomo?

Los trámites son gratuitos en la AEAT y Seguridad Social. La cuota mensual mínima en 2026 es de 205,88 €/mes (tipo 31,50 %), aunque puedes acogerte a la tarifa plana de 80 €/mes durante 12 meses. Los gastos de colegiación y certificado digital varían según la provincia.

¿Tengo que darme de alta en el IVA aunque mis servicios estén exentos?

Sí. Aunque factures sin IVA por exención sanitaria, debes declarar la actividad en el modelo 036 y presentar el modelo 390 anual. Si realizas operaciones sujetas (por ejemplo, venta de productos), además presentas el modelo 303 trimestral.

¿Puedo deducir el IVA de mis compras si estoy exento?

No. Si tu actividad principal está exenta de IVA (servicios sanitarios), no puedes deducir el IVA soportado en tus gastos. Ese IVA se convierte en coste. Si también haces operaciones sujetas, solo puedes deducir la parte proporcional.

¿Qué retención de IRPF debo aplicar en mis facturas?

A empresas y otros profesionales: 15 % con carácter general, o 7 % durante el año de inicio y los dos siguientes. A particulares: ninguna. La retención la ingresa el pagador y te la descuentan de tus ingresos.

¿Necesito colegiarme para ser dentista autónomo?

Sí, la colegiación es obligatoria para ejercer la odontología en España. Debes inscribirte en el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de tu provincia. Sin ello no puedes abrir clínica ni facturar servicios.

¿Qué plazo tengo para darme de alta en la Seguridad Social?

Debes solicitarlo antes de iniciar la actividad. Puedes hacerlo hasta 60 días naturales antes. Si te das de alta después de empezar, la fecha de efectos se retrasa al primer día del mes siguiente y pierdes la tarifa plana.

¿Cuándo tengo que presentar el modelo 130 si la mayoría de mis facturas llevan retención?

Si en el año anterior al menos el 70 % de tus ingresos procedían de facturas con retención, no estás obligado a presentar el modelo 130 trimestral. En caso contrario, lo presentas con el 20 % del rendimiento neto.

¿Puedo contratar a un dentista asalariado siendo autónomo?

Sí, puedes tener empleados a tu cargo. En ese caso das de alta al trabajador en la Seguridad Social como asalariado y asumes las obligaciones de cotización. Tu actividad sigue siendo de autónomo con el epígrafe 834, pero tendrás que gestionar nóminas y seguros sociales.

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