Cómo ser esteticista autónomo en 2026
Para darte de alta como esteticista autónoma presentas el modelo 036 con el epígrafe IAE 972.2, te das de alta en el RETA vía Importass y pagas una cuota reducida de 80 €/mes durante los primeros 12 meses (tarifa plana).
Si vas a trabajar por cuenta propia como esteticista, el alta como autónomo requiere dos trámites obligatorios: la declaración censal en la Agencia Tributaria y el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Tu actividad se encuadra en el epígrafe 972.2 del IAE (Salones e institutos de belleza) y el código CNAE 96.22 (Actividades de cuidados de belleza). Al ser una actividad empresarial (Sección 1 del IAE), tus facturas no llevan retención de IRPF, y tributas en IVA al tipo general del 21 % desde el primer euro facturado. La gestión censal se realiza exclusivamente mediante el modelo 036 (el modelo 037 fue suprimido en 2025). Debes presentarlo antes de iniciar la actividad. Después, te das de alta en el RETA a través del portal Importass, indicando tu epígrafe IAE y CNAE. La cuota mensual depende de tus rendimientos netos reales, pero puedes acogerte a la tarifa plana de 80 €/mes durante los primeros 12 meses si cumples los requisitos.
Tu epígrafe IAE y código CNAE como esteticista
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Para tu epígrafe IAE 9722 · trámites · modelo 036 · calendario fiscal.
Comprar guía premiumCómo darte de alta como esteticista autónomo
Paso 1: Declaración censal (modelo 036)
Presentas el modelo 036 en la Agencia Tributaria antes de empezar la actividad. Incluyes el epígrafe IAE 972.2, tu régimen de IVA (general 21 %) y de IRPF (estimación directa simplificada por defecto o módulos si cumples límites). También indicas las obligaciones periódicas (trimestrales y anuales).
Paso 2: Alta en el RETA (Importass)
Te das de alta en el Régimen de Autónomos a través del portal Importass de la Seguridad Social. Puedes hacerlo hasta 60 días antes del inicio. Necesitas tu NUSS/NAF, DNI, fecha de inicio, estimación de rendimientos netos mensuales, el código IAE y CNAE, y un IBAN para domiciliar la cuota.
Paso 3: Elección del régimen de IRPF en el 036
En el modelo 036 puedes optar por estimación directa simplificada (por defecto) o solicitar la estimación objetiva (módulos) si tu facturación no supera los 250.000 € anuales y cumples los límites del IAE. La elección condiciona cómo declaras tu beneficio y qué modelos trimestrales presentas.
Paso 4: Licencia municipal de apertura
Antes de abrir tu salón o gabinete, solicita la licencia de actividad en tu ayuntamiento. Los requisitos varían por municipio, pero suelen incluir plan técnico, medidas de seguridad, accesibilidad y, en algunos casos, una inspección. Sin ella no puedes operar legalmente.
Paso 5: Seguro de responsabilidad civil (recomendado)
Aunque no es obligatorio, es muy recomendable contratar un seguro de responsabilidad civil profesional que cubra daños a clientes (por ejemplo, reacciones alérgicas, quemaduras o lesiones durante tratamientos). También protege tu patrimonio personal ante reclamaciones.
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Comprar guía premiumCuota de autónomos y tarifa plana
La cuota de autónomos 2026 se calcula sobre tus rendimientos netos reales, con 15 tramos (Orden PJC/297/2026). El tipo de cotización total es del 31,50 %. Para rendimientos netos mensuales de hasta 670 €, la cuota mínima estimada es de unos 205,88 €/mes. Si tus rendimientos netos están entre 1.166,70 y 1.300 €/mes, la cuota estimada es de unos 299,56 €/mes. El tramo exacto lo calculas en /calculadoras/cuota-autonomos. La tarifa plana reduce la cuota a 80 €/mes durante los primeros 12 meses (88,64 €/mes incluyendo el MEI del 0,9 %). Puedes prorrogarla otros 12 meses si tus rendimientos netos se mantienen por debajo del Salario Mínimo Interprofesional. Requisito: no haber estado de alta en el RETA en los 2 años anteriores (3 si ya disfrutaste la tarifa antes).
Qué modelos presentas como esteticista autónomo
IVA, IRPF y gastos deducibles
Tus facturas deben incluir IVA al tipo general del 21 %, salvo que el servicio esté exento por sector (no es el caso habitual en estética). No llevan retención de IRPF porque tu actividad es empresarial (Sección 1 del IAE). Tributas en IRPF por estimación directa simplificada por defecto; si cumples los límites de facturación (volumen de ingresos < 600.000 €/año y operaciones con terceros < 250.000 €) puedes optar por la estimación objetiva (módulos). En estimación directa, presentas el Modelo 130 trimestral (pago fraccionado) y el Modelo 100 anual. Si estás en módulos, presentas el Modelo 131 trimestral. En IVA presentas el Modelo 303 trimestral y el Modelo 390 anual. Gastos deducibles típicos: productos cosméticos y materiales de tratamiento, alquiler del local, suministros (luz, agua, calefacción), maquinaria y herramientas, seguros, formación continua, gastos de publicidad y teléfono. Recuerda que los gastos personales (ropa, comida) no son deducibles y debes separar cuentas profesionales y personales.
Errores frecuentes al darte de alta
Errores frecuentes al darte de alta
- Darse de alta después de empezar: Si inicias la actividad sin haber presentado el modelo 036 antes, el alta en el RETA se retrasa y pierdes el derecho a la tarifa plana de 80 €/mes. Además, Hacienda puede sancionarte.
- No solicitar la licencia municipal de apertura: Trabajar sin licencia municipal puede conllevar multas y el cierre del local. Cada ayuntamiento tiene sus requisitos; infórmate antes de alquilar un local.
- Mezclar cuentas personales y profesionales: Usar la misma cuenta bancaria para todo dificulta justificar gastos deducibles frente a Hacienda. Abre una cuenta específica para tu actividad y emite facturas con todos los datos fiscales.
- Olvidar los pagos fraccionados trimestrales: Si no presentas el Modelo 130 (o 131) cada trimestre, Hacienda te reclamará los importes con intereses y recargos. Programa recordatorios o usa asesoría fiscal.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta darme de alta como esteticista autónoma?
El alta en la Agencia Tributaria y en la Seguridad Social es gratuita. La cuota de autónomos empieza con la tarifa plana de 80 €/mes durante los primeros 12 meses. Después dependerá de tus rendimientos netos reales.
¿Puedo tributar en estimación objetiva (módulos) como esteticista?
Sí, si tu facturación anual no supera los 250.000 € y cumples los límites del IAE para tu epígrafe. Consulta con un asesor fiscal para confirmar si te resulta más ventajoso que la estimación directa.
¿Necesito licencia municipal para abrir un salón de estética?
Sí, necesitas una licencia de actividad (apertura) del ayuntamiento. Los requisitos varían según la localidad: plan técnico, seguridad, accesibilidad, y a veces inspección previa. Infórmate antes de firmar el alquiler.
¿Qué debo poner en la factura a un cliente particular?
Debes incluir tus datos fiscales (nombre, NIF, dirección), los del cliente (nombre, NIF), el desglose del servicio, el IVA al 21 % y el importe total. No llevas retención de IRPF. Puedes usar la herramienta de importe-sociedades para generarlas.
¿Puedo tener empleados siendo esteticista autónoma?
Sí, puedes contratar trabajadores por cuenta ajena. Debes darlos de alta en la Seguridad Social y cumplir con el convenio colectivo de peluquería y estética. Esto aumenta tus obligaciones laborales y de cotización.
¿Puedo compatibilizar el alta como autónoma con un trabajo por cuenta ajena?
Sí, estás en situación de pluriactividad. En ese caso, la cuota de autónomos puede reducirse (tarifa plana aplicable si cumples requisitos) y cotizas por ambas actividades. La base de cotización en el RETA se calcula sobre tus rendimientos netos.
¿Qué pasa si mis ingresos son muy bajos?
Aunque factures poco, debes estar dado de alta y pagar la cuota mínima correspondiente a tu tramo de rendimientos. Si tus rendimientos netos son muy bajos (por ejemplo, menos de 670 €/mes), la cuota mínima es de unos 205,88 €/mes. La tarifa plana inicial te ayuda a empezar.
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