Cómo ser fotógrafo autónomo en 2026
Para darte de alta como fotógrafo autónomo presentas el modelo 036 con el epígrafe IAE 973.1 (Servicios fotográficos) antes de iniciar la actividad. Después te das de alta en el RETA a través de Importass. La cuota con tarifa plana son 80 €/mes los primeros 12 meses (88,64 €/mes con MEI).
Si vas a trabajar por cuenta propia como fotógrafo —ya sea realizando reportajes de bodas, retratos, fotografía comercial o gestionando un estudio— necesitas completar dos trámites obligatorios antes de empezar a facturar: el alta censal en la Agencia Tributaria y el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. El primer paso es presentar el modelo 036 (el modelo 037 fue suprimido en febrero de 2025), donde declaras tu epígrafe IAE 973.1, el régimen de IVA e IRPF y las obligaciones periódicas. Este trámite debe hacerse siempre antes del inicio real de la actividad. El segundo paso es el alta en el RETA, que puedes solicitar hasta 60 días naturales antes del inicio, pero que surte efectos desde el día en que empieces a trabajar. La tarifa plana de 80 €/mes está disponible si no has estado de alta en los dos años anteriores (o tres si ya disfrutaste de otra tarifa plana). Una vez dados de alta, debes presentar trimestralmente el modelo 303 de IVA y el modelo 130 de IRPF (en estimación directa), y anualmente el modelo 390 y el modelo 100. Llevar un control riguroso de ingresos y gastos es clave, especialmente porque Hacienda presta atención a la conciliación de reportajes con las facturas emitidas.
Tu epígrafe IAE y código CNAE como fotógrafo
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Para tu epígrafe IAE 9731 · trámites · modelo 036 · calendario fiscal.
Comprar guía premiumCómo darte de alta como fotógrafo autónomo
Paso 1: Declaración censal (modelo 036)
Presentas el modelo 036 en la AEAT antes de iniciar la actividad. Incluyes el epígrafe IAE 973.1 (Servicios fotográficos), el CNAE 74.20, y eliges el régimen de IVA (general 21%) y de IRPF (estimación directa o módulos si cumples límites).
Paso 2: Alta en el RETA (Seguridad Social)
Te das de alta en el RETA a través del portal Importass de la TGSS. Necesitas tu NUSS/NAF, DNI, fecha de inicio, estimación de rendimientos netos, el código IAE y CNAE, y un IBAN para domiciliar la cuota. Puedes hacerlo hasta 60 días antes del inicio pero la cuota se devenga desde el día de inicio real.
Paso 3: Elección del régimen de IRPF
Por defecto tributas en estimación directa (simplificada si facturas menos de 600.000 € anuales). Si tu actividad es principalmente revelado/venta de material, puedes optar a módulos (estimación objetiva) siempre que no superes los límites de la Orden anual. En la casilla del 036 marcas la opción correspondiente.
Paso 4: Configuración de obligaciones tributarias
En el modelo 036 declaras los modelos que presentarás: IVA trimestral (303) y anual (390), IRPF trimestral (130) y anual (100), y si superas 3.005 € de operaciones con un cliente, el modelo 347 anual. Asegúrate de marcar todos los que aplican.
Paso 5: Domiciliación de la cuota y activación de la tarifa plana
Al dar de alta el RETA, la TGSS te asigna una base de cotización provisional basada en tu estimación de rendimientos. Si cumples requisitos, se aplica automáticamente la tarifa plana de 80 €/mes durante 12 meses (prorrogable otros 12 si ingresos inferiores al SMI). Revisa que los recibos se carguen correctamente en tu cuenta bancaria.
Paso 6: Inicio de la facturación y registro contable
Emitir facturas con IVA al 21% (sin retención de IRPF al ser empresarial). Lleva un registro ordenado de ingresos y gastos: facturas emitidas y recibidas, justificantes de subcontrataciones a laboratorios, alquiler de estudio, compra de material. Conserva todo al menos 4 años por si hay inspección.
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Comprar guía premiumCuota de autónomos y tarifa plana
La cuota de autónomos en 2026 se calcula sobre tus rendimientos netos reales según 15 tramos (Orden PJC/297/2026, Art. 18). El tipo de cotización total es del 31,50 %. A modo de referencia, si declaras rendimientos netos hasta 670 €/mes, la cuota mínima estimada es de unos 205,88 €/mes. Para rendimientos entre 1.166,70 € y 1.300 €/mes, la cuota ronda los 299,56 €/mes. Sin embargo, puedes acogerte a la tarifa plana: 80 €/mes (88,64 €/mes incluyendo el MEI del 0,9 %) durante los primeros 12 meses. Se prorroga otros 12 meses si tus rendimientos netos no superan el SMI. Para conocer tu cuota exacta según tu previsión de ingresos, visita /calculadoras/cuota-autonomos. No te fíes de cifras de años anteriores: cada año se actualizan las bases. Recuerda que la cuota se regulariza al año siguiente una vez que presentes la declaración de Renta, por lo que es importante estimar bien tus rendimientos para evitar sorpresas.
Qué modelos presentas como fotógrafo autónomo
IVA, IRPF y gastos deducibles
Al ser una actividad empresarial (Sección 1 del IAE), tus facturas a clientes particulares o empresas NO llevan retención de IRPF (la retención del 15% o 7% es solo para profesionales de Sección 2). En IVA, aplicas el tipo general del 21% a todas tus facturas de servicios fotográficos (reportajes, retratos, etc.) salvo que estén exentos por alguna razón específica. No existe régimen de franquicia en España: el IVA se repercute desde el primer euro. En IRPF, el régimen por defecto es la estimación directa simplificada (si facturas menos de 600.000 € anuales), donde puedes deducir gastos necesarios para la actividad: material fotográfico (cámaras, objetivos, iluminación), alquiler de estudio, suministros, software de edición, seguros, gastos de viaje y desplazamiento, subcontratación a laboratorios, y un 5% de gastos de difícil justificación. Si cumples los límites de la Orden anual (volumen de ingresos y número de trabajadores), puedes optar por la estimación objetiva (módulos), que fija un rendimiento a tanto alzado. Los pagos fraccionados (modelo 130 en estimación directa) los presentas trimestralmente. Es clave llevar una contabilidad ordenada y guardar todas las facturas de gastos durante al menos 4 años.
Errores frecuentes al darte de alta
Errores frecuentes al darte de alta
- Darse de alta fuera de plazo: Si te das de alta en el RETA después de la fecha de inicio, la Seguridad Social retrasa la fecha de alta al primer día del mes siguiente, pierdes la tarifa plana y pagas la cuota completa del mes, además de posibles recargos. Siempre da de alta antes de empezar.
- Confundir la retención de IRPF en tus facturas: Como fotógrafo autónomo (epígrafe 973.1, empresarial), tus facturas no deben incluir retención de IRPF. Si por error añades un 15%, Hacienda te lo devolverá pero tu cliente se lo habrá quedado, generando desajustes. Revisa siempre el tipo de actividad en el IAE.
- No presentar el modelo 036 antes de iniciar la actividad: Algunos piensan que pueden esperar al primer trimestre. Hacienda exige el alta censal previa al inicio; si facturas sin estar dado de alta, te arriesgas a sanciones y a que no te reconozcan la actividad a efectos fiscales.
- No guardar justificantes de gastos subcontratados: Los fotógrafos suelen subcontratar laboratorios de revelado o impresión. Si no conservas facturas detalladas de esos servicios, Hacienda puede considerarlos como ingresos no declarados. Guarda todas las facturas de terceros.
- Olvidar la prórroga de la tarifa plana: La tarifa plana inicial dura 12 meses. Si quieres prorrogarla otros 12 meses (por ingresos inferiores al SMI), debes solicitarlo expresamente a la TGSS. Si no lo haces, la cuota sube automáticamente al tramo correspondiente.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta darse de alta como fotógrafo autónomo?
El alta en la AEAT (modelo 036) y en la Seguridad Social (RETA) es gratuita. La cuota mensual con tarifa plana es de 80 €/mes (88,64 €/mes con MEI) durante los 12 primeros meses, y luego sube según tus rendimientos netos (ej. ~205,88 €/mes si ganas hasta 670 €/mes).
¿Necesito declarar IVA desde el primer euro?
Sí, al no existir régimen de franquicia en España, debes aplicar el 21% de IVA en todas tus facturas desde el primer cliente. Solo puedes no cobrarlo si la actividad está exenta (no es tu caso, salvo fotografía para sanidad o educación, pero confírmalo con Hacienda).
¿Puedo deducir la compra de una cámara o objetivo?
Sí, si es un bien necesario para tu actividad. Se considera gasto deducible en IRPF. Si el importe supera 300 €, puedes amortizarlo en varios años (según la vida útil del equipo). Guarda la factura y el justificante de pago.
¿Qué modelo de IRPF debo presentar trimestralmente?
Si tributas en estimación directa, presentas el modelo 130 (pago fraccionado). Si estás en estimación objetiva (módulos), presentas el modelo 131. En ambos casos, trimestralmente, con plazos: abril, julio, octubre y enero.
¿Puedo tener la tarifa plana si ya fui autónomo antes?
Solo si no has estado de alta en el RETA durante los 2 años anteriores (3 años si ya disfrutaste la tarifa plana con anterioridad). Si has estado de alta recientemente, no tendrás derecho a la reducción.
¿Qué pasa si no facturo nada los primeros meses?
Debes seguir de alta en el RETA y pagar la cuota correspondiente (con tarifa plana si aplique). Si no tienes ingresos, puedes solicitar la baja temporal, pero solo por periodos justificados. Si no presentas actividad, Hacienda puede considerarte inactivo y exigirte el alta.
¿Cómo se regulariza la cuota de autónomos al año siguiente?
La Seguridad Social ajusta tu cuota en función de los rendimientos netos reales que declaraste en la Renta del año anterior. Si cotizaste de menos, te reclamarán la diferencia; si cotizaste de más, te devuelven el exceso. Por eso es importante estimar bien.
¿Necesito un seguro de responsabilidad civil para fotografiar bodas?
No es obligatorio legalmente, pero muchos clientes (especialmente hoteles y grandes eventos) lo exigen. Además, te protege ante posibles daños. Puedes deducirlo como gasto de la actividad.
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