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Cómo ser masajista autónomo en 2026

Por Brian Mena GómezActualizado

Para darte de alta como masajista autónomo presentas el modelo 036 con el epígrafe IAE 839 (Masajistas y auxiliar enfermería). Te inscribes en el RETA antes de iniciar la actividad. Tu cuota inicial con tarifa plana es de 80 €/mes durante 12 meses. Tributas en estimación directa y tu IVA puede estar exento si eres sanitario titulado, o al 21 % si no lo eres.

Darte de alta como masajista autónomo requiere dos trámites principales: la declaración censal ante la Agencia Tributaria y el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Debes realizarlos antes de empezar a trabajar. El epígrafe IAE que te corresponde es el 839, que agrupa masajistas, dietistas y auxiliares de enfermería. Es una actividad profesional (Sección 2 del IAE), por lo que tus facturas a empresas llevan retención de IRPF. Un punto crítico es determinar si tu actividad tiene consideración sanitaria (con titulación y colegiación) o no, ya que eso define si estás exento de IVA o debes aplicar el 21 %. El alta censal se hace exclusivamente con el modelo 036 (el modelo 037 está suprimido desde febrero de 2025). La cuota de autónomos se calcula sobre tus rendimientos netos reales, con una tarifa plana reducida durante el primer año.

Tu epígrafe IAE y código CNAE como masajista

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Cómo darte de alta como masajista autónomo

  1. Paso 1: Prepara la documentación necesaria

    Reúne tu DNI o NIE, número de afiliación a la Seguridad Social (NUSS o NAF), un IBAN para domiciliar la cuota, y la estimación de tus rendimientos netos mensuales. Si no tienes NUSS, solicítalo en la Seguridad Social.

  2. Paso 2: Presenta el modelo 036 en la AEAT

    Rellena el modelo 036 antes de iniciar tu actividad. Marca el epígrafe IAE 839 y tu régimen de IVA (exento o sujeto). Indica si tributas en estimación directa y elige las obligaciones periódicas (modelo 130, y modelo 303 si procede). Puedes presentarlo telemáticamente con certificado digital o presencialmente con cita previa.

  3. Paso 3: Alta en el RETA a través de Importass

    En el portal Importass de la Seguridad Social, solicita el alta en el RETA. Indica la fecha de inicio (debe coincidir con la del 036 o ser anterior). Puedes darte de alta hasta 60 días naturales antes del inicio. Si te das de alta fuera de plazo, pierdes la tarifa plana y la fecha de alta se retrasa al primer día del mes.

  4. Paso 4: Obtén certificado digital o Cl@ve

    Necesitarás un certificado electrónico (DNIe, FNMT) o el sistema Cl@ve para presentar el 036 y gestionar el RETA. Si no lo tienes, solicítalo con antelación para agilizar los trámites.

  5. Paso 5: Contrata un seguro de responsabilidad civil

    Aunque no es obligatorio para la mayoría de masajistas, es muy recomendable para cubrir posibles daños a clientes. Algunos colegios profesionales lo exigen. Consulta las condiciones de tu actividad.

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Cuota de autónomos y tarifa plana

La cuota de autónomos en 2026 se calcula sobre tus rendimientos netos reales mediante 15 tramos (Orden PJC/297/2026, Art. 18). El tipo de cotización total es del 31,50 %. Para rendimientos netos hasta 670 €/mes, la cuota mínima estimada es de 205,88 €/mes. Para rendimientos entre 1.166,70 y 1.300 €/mes, la cuota es de unos 299,56 €/mes. El tramo exacto se determina con tus previsiones y se regulariza al año siguiente. La tarifa plana para nuevos autónomos es de 80 €/mes durante los primeros 12 meses (con el MEI totaliza 88,64 €/mes, pero la referencia es 80 €). Puedes prorrogarla otros 12 meses si tus rendimientos anuales se mantienen por debajo del Salario Mínimo Interprofesional. Requisito: no haber estado de alta en RETA en los dos años anteriores (tres si ya disfrutaste la tarifa plana antes). Para calcular tu cuota exacta, usa la calculadora oficial en /calculadoras/cuota-autonomos.

Calcula tu cuota exacta con la calculadora de autónomos

Qué modelos presentas como masajista autónomo

IVA, IRPF y gastos deducibles

En el IVA, el tratamiento depende de si realizas una actividad sanitaria. Si eres masajista con titulación y colegiación que presta servicios considerados sanitarios (recetados por un médico, por ejemplo), puedes estar exento de IVA según el artículo 20 de la LIVA. Esta exención no permite deducir el IVA de tus gastos. Si tu actividad es de bienestar o quiromasaje sin carácter sanitario, debes aplicar el tipo general del 21 % en tus facturas. En IRPF tributas en estimación directa (simplificada si tu cifra de negocios del año anterior no supera 600.000 €). Presentas el modelo 130 trimestral con el 20 % del rendimiento neto. Si al menos el 70 % de tus ingresos del año anterior llevaron retención, puedes quedar exento del 130. Tus facturas a empresas y profesionales deben incluir retención de IRPF: 15 % con carácter general, o 7 % durante el año de inicio de la actividad y los dos siguientes. Las facturas a particulares no llevan retención. Gastos deducibles típicos: material fungible (aceites, toallas), alquiler del local, suministros, seguros, formación, cuotas de colegios profesionales, y amortización de equipos (camillas, etc.).

Errores frecuentes al darte de alta

Errores frecuentes al darte de alta

  • No darse de alta antes de empezar la actividad: Debes presentar el modelo 036 y el alta en el RETA antes del primer servicio. Si lo haces después, la Seguridad Social retrasa la fecha de alta al primer día del mes, pierdes la tarifa plana y puedes recibir una sanción de Hacienda por inicio irregular.
  • Aplicar incorrectamente la exención de IVA: Muchos masajistas creen que todos los masajes están exentos de IVA. Solo lo están si existe una prescripción médica o reconocimiento de actividad sanitaria por un colegio profesional. Si no cumples los requisitos, debes aplicar el 21 % o arriesgas una inspección con recargos e intereses.
  • Olvidar presentar el modelo 130 si procede: Si no presentas el pago fraccionado del IRPF trimestralmente (modelo 130) cuando no estás exento, Hacienda puede reclamarte con recargos. Aunque tengas pérdidas, debes presentarlo a cero.
  • No segregar gastos personales y profesionales: Usar una cuenta bancaria común para todo dificulta la justificación de gastos deducibles. Abre una cuenta separada para tu actividad y conserva todas las facturas. Si Hacienda detecta gastos personales como profesionales, los considera no deducibles y te sanciona.

Preguntas frecuentes

¿Qué epígrafe IAE debo usar como masajista autónomo?

Debes usar el epígrafe 839 (Masajistas, dietistas y auxiliar de enfermería) del IAE. Corresponde a la Sección 2 del IAE (actividades profesionales), lo que implica que tus facturas a empresas deben incluir retención de IRPF.

¿Cuánto pago de cuota de autónomos los primeros meses?

Si cumples los requisitos de la tarifa plana (no haber estado de alta en RETA en los dos últimos años), pagas 80 €/mes durante los primeros 12 meses. Puedes prorrogarla otros 12 si tus rendimientos netos anuales no superan el SMI.

¿Tengo que cobrar IVA en mis masajes?

Depende de si tu actividad es considerada sanitaria. Si tienes titulación sanitaria (ej. fisioterapeuta) y realizas masajes terapéuticos bajo prescripción, puedes estar exento de IVA. Si realizas masajes de bienestar o estéticos sin esa base, debes aplicar el 21 % de IVA.

¿Qué retención de IRPF me aplican los clientes empresas?

Con carácter general, las empresas y profesionales que te contraten deben retenerte el 15 % de IRPF en tus facturas. Durante el año de inicio de tu actividad y los dos siguientes, la retención se reduce al 7 %. Los particulares no te retienen nada.

¿Puedo deducir el alquiler de mi sala de masajes?

Sí, si el local está afecto a tu actividad profesional y pagas el alquiler con factura a tu nombre. Puedes deducir el 100 % del gasto si usas la sala exclusivamente para trabajar. Si es uso mixto, solo deduces la parte proporcional.

¿Necesito colegiarme para ser masajista autónomo?

No es obligatorio para todos los masajistas, pero si tu actividad se considera sanitaria (por ejemplo, si tienes un título oficial de fisioterapia), la colegiación puede ser requerida. Además, algunos colegios ofrecen coberturas de responsabilidad civil ventajosas. Consulta la normativa de tu comunidad autónoma.

¿Qué modelos fiscales tengo que presentar como masajista autónomo?

Si tu actividad está sujeta a IVA, presentas el modelo 303 trimestral y el modelo 390 anual. Si estás exento, no presentas IVA. En IRPF presentas el modelo 130 trimestral (salvo que estés exento por tener más del 70 % de ingresos con retención) y el modelo 100 anual. También puede aplicarte el modelo 347 si facturas a profesionales por importes superiores a 3.005,06 € anuales.

¿Qué pasa si no me doy de alta en la Seguridad Social antes de empezar?

Si inicias la actividad sin estar dado de alta en el RETA, la Seguridad Social puede exigirte el pago de la cuota desde la fecha real de inicio con recargos. Además, Hacienda puede sancionarte por inicio irregular. Pierdes el derecho a la tarifa plana y la fecha de alta se retrasa al primer día del mes en que te des de alta.

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