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CNAE 2025 · Verificar código →

Cómo ser nutricionista autónomo en 2026

Por Brian Mena GómezActualizado

Para darte de alta como nutricionista autónomo presentas el modelo 036 en la AEAT con el epígrafe IAE 839, luego te das de alta en el RETA a través de Importass. La cuota con tarifa plana es de 80 €/mes durante los primeros 12 meses.

Si vas a ejercer como nutricionista por cuenta propia en España, el proceso de alta exige dos trámites obligatorios ante la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. El primero es la declaración censal mediante el modelo 036, donde declaras el epígrafe IAE 839 (masajistas, dietistas y auxiliar de enfermería) y tu régimen de IVA e IRPF. El segundo es el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) a través del portal Importass, que debes realizar antes de iniciar la actividad o hasta 60 días antes. La cuota mensual depende de tus rendimientos netos estimados y se acoge a una tarifa plana reducida de 80 €/mes durante el primer año si cumples los requisitos. Además, deberás emitir facturas con retención de IRPF del 15 % (7 % los primeros tres años) y, según tu titulación y tipo de servicio, aplicar el IVA al 21 % o la exención sanitaria.

Tu epígrafe IAE y código CNAE como nutricionista

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Cómo darte de alta como nutricionista autónomo

  1. Paso 1: Prepara la documentación necesaria

    Reúne tu DNI o NIE, número de la Seguridad Social (NUSS/NAF), titularidad de cuenta bancaria IBAN para domiciliar la cuota, y estimación de tus rendimientos netos mensuales previstos. Si no tienes certificado digital o Cl@ve, solicítalo para hacer los trámites online.

  2. Paso 2: Presenta el modelo 036 en la AEAT

    Rellena y envía el modelo 036 antes de comenzar a trabajar. Marca la casilla de 'Alta' (Tipo I), incluye el epígrafe IAE 839, tu régimen de IVA (general 21 % o exención) y el de IRPF (estimación directa). El modelo 036 es la única vía válida; el 037 fue suprimido en 2025.

  3. Paso 3: Alta en el RETA a través de Importass

    Accede al portal Importass de la TGSS con tu certificado digital, Cl@ve o DNIe. Indica la fecha de inicio, el código IAE y CNAE (86.9), y tu estimación de rendimientos. El alta surte efectos desde el día de inicio si la solicitas dentro de los 60 días naturales anteriores.

  4. Paso 4: Confirma la domiciliación de la cuota

    La Seguridad Social te asignará una base de cotización provisional basada en tu estimación. La cuota se domicilia mensualmente en el IBAN que facilitaste. Revisa que el recibo incluye la tarifa plana de 80 €/mes si cumples los requisitos de no haber estado autónomo en los dos últimos años.

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Cuota de autónomos y tarifa plana

La cuota de autónomos 2026 se calcula sobre tus rendimientos netos reales, con 15 tramos según la Orden PJC/297/2026. El tipo de cotización total es del 31,50 %. Con rendimientos netos hasta 670,00 €/mes, la cuota mínima estimada es de unos 205,88 €/mes. Si obtienes rendimientos entre 1.166,70 y 1.300,00 €/mes, la cuota asciende a unos 299,56 €/mes. Para obtener la cifra exacta, utiliza la calculadora oficial en /calculadoras/cuota-autonomos. La tarifa plana reduce la cuota a 80 €/mes durante los primeros 12 meses (con el MEI del 0,9 % el total es 88,64 €/mes). Este beneficio se prorroga otros 12 meses si tus rendimientos netos no superan el SMI. Requisito: no haber estado de alta en RETA en los 2 años anteriores (o 3 si ya disfrutaste la tarifa plana antes).

Calcula tu cuota exacta con la calculadora de autónomos

Qué modelos presentas como nutricionista autónomo

IVA, IRPF y gastos deducibles

Como nutricionista, tributas en el IRPF por estimación directa (simplificada si tus ingresos del año anterior no superan 600.000 €). Presentas el modelo 130 cada trimestre con el 20 % del rendimiento neto (no lo presentas si al menos el 70 % de tus ingresos del año anterior llevaron retención). Las facturas a empresas y otros profesionales incluyen retención de IRPF: 15 % con carácter general, 7 % durante el año de inicio y los dos siguientes (art. 101.5.a LIRPF). Las facturas a particulares no llevan retención. En IVA, el tipo general es del 21 %. Sin embargo, los servicios sanitarios prestados por profesionales titulados y colegiados pueden estar exentos de IVA según el artículo 20 de la LIVA; confirma tu caso concreto porque la exención no permite deducir el IVA soportado. Los gastos deducibles típicos de un nutricionista incluyen material de trabajo (básculas, programas informáticos), formación específica, alquiler de consulta, seguros de responsabilidad civil, y suministros asociados al local.

Errores frecuentes al darte de alta

Errores frecuentes al darte de alta

  • No darse de alta antes de iniciar la actividad: Si empiezas a trabajar y facturas sin haber presentado el modelo 036 ni el alta en el RETA, Hacienda puede sancionarte y perderás la tarifa plana. Además, las cuotas atrasadas se reclaman desde la fecha real de inicio.
  • Aplicar incorrectamente la exención de IVA: Algunos nutricionistas dan servicios de bienestar o coaching que no son estrictamente sanitarios. Si aplicas la exención de IVA sin tener la titulación y colegiación adecuadas, una inspección puede reclamarte el IVA no repercutido más intereses y sanciones.
  • Olvidar las retenciones de IRPF en facturas a empresas: Si emites facturas a empresas o profesionales sin incluir la retención de IRPF (15 % general o 7 % los primeros años), Hacienda considerará incumplida la obligación y podrás tener que pagar la retención no practicada.
  • No conservar los justificantes de gastos: Para deducir gastos en estimación directa necesitas facturas completas y justificantes de pago. Si Hacienda te pide documentación y no la tienes, los gastos se considerarán no deducibles y pagarás más IRPF.
  • Darse de alta en el RETA fuera de plazo: Si solicitas el alta después del inicio de actividad, la fecha de efectos se retrasa al primer día del mes siguiente, pagas el mes completo y no puedes beneficiarte de la tarifa plana reducida desde el inicio.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta darse de alta como nutricionista autónomo?

El alta en la AEAT y en la Seguridad Social es gratuita. El coste mensual empieza con la tarifa plana de 80 €/mes (88,64 € con el MEI) durante los primeros 12 meses, si cumples los requisitos. A partir del segundo año pagas la cuota según tus rendimientos netos (desde unos 205,88 €/mes).

¿Necesito colegiarme para ser nutricionista autónomo?

La colegiación no es obligatoria para ejercer como nutricionista en todas las comunidades autónomas, pero si quieres aplicar la exención de IVA por servicios sanitarios necesitas estar colegiado y tener la titulación requerida. Consulta la normativa de tu comunidad.

¿Qué IVA aplico a mis facturas?

El tipo general es del 21 %. Si prestas servicios sanitarios como nutricionista titulado y colegiado (por ejemplo, dietoterapia clínica), puedes estar exento de IVA según el artículo 20 de la LIVA. Sin embargo, la exención no es automática; debes confirmarlo según tu actividad concreta y no permite deducir el IVA de tus gastos.

¿Qué modelo de IRPF presento trimestralmente?

Presentas el modelo 130 (pago fraccionado) si tributas en estimación directa. El importe es el 20 % del rendimiento neto de cada trimestre. No tienes que presentarlo si en el año anterior al menos el 70 % de tus ingresos llevaron retención.

¿Cuándo debo presentar el modelo 036?

Debes presentar el modelo 036 antes de iniciar cualquier actividad económica. Si ya has empezado a trabajar sin darte de alta, hazlo cuanto antes para regularizar tu situación; aunque perderás la tarifa plana si superas el plazo.

¿Puedo facturar a particulares sin retención?

Sí. Las facturas a particulares (clientes finales) no llevan retención de IRPF. Solo estás obligado a incluir retención cuando facturas a empresas, profesionales o entidades (15 % general, 7 % los primeros tres años).

¿Qué gastos me puedo deducir como nutricionista?

Puedes deducir gastos directamente relacionados con tu actividad: alquiler del local, suministros, material profesional (básculas, software), formación, seguros de responsabilidad civil, publicidad, cuotas de colegios profesionales y parte de los gastos de hogar si tienes despacho en casa.

¿Cuánto tiempo dura la tarifa plana de autónomos?

La tarifa plana de 80 €/mes dura 12 meses desde el alta. Se puede prorrogar otros 12 meses si tus rendimientos netos no superan el Salario Mínimo Interprofesional. Para mantenerla, no debes haber estado de alta en el RETA en los dos años anteriores (tres si ya disfrutaste la tarifa plana antes).

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