Cómo ser peluquero autónomo en 2026
Para darte de alta como peluquero autónomo presentas el modelo 036 con el epígrafe 972.1 y te das de alta en el RETA por Importass. La cuota mínima ronda los 205,88 €/mes y puedes acogerte a la tarifa plana de 80 €/mes durante los primeros 12 meses.
Si vas a trabajar por tu cuenta como peluquero, el alta como autónomo requiere dos trámites obligatorios ante la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. El primero es la declaración censal mediante el modelo 036, donde declaras el epígrafe 972.1 (Servicios de peluquería de señoras y caballeros) y tu régimen de IVA e IRPF. El segundo es el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) a través del portal Importass de la Tesorería General. Debes realizar ambos antes de empezar a facturar. El plazo para el alta en la Seguridad Social es hasta 60 días naturales antes del inicio o el mismo día; si te retrasas, pierdes la tarifa plana. Una vez dados de alta, tendrás obligaciones trimestrales: presentar los modelos 303 (IVA) y 130 (IRPF), así como el modelo 390 anual y la declaración de la renta (modelo 100). Además, si facturas a otros empresarios, tus facturas no llevan retención de IRPF porque tu actividad es empresarial. La gestión es sencilla si sigues los pasos en orden y conservas todas las facturas de tus proveedores.
Tu epígrafe IAE y código CNAE como peluquero
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Para tu epígrafe IAE 9721 · trámites · modelo 036 · calendario fiscal.
Comprar guía premiumCómo darte de alta como peluquero autónomo
Paso 1: Declaración censal (modelo 036)
Presentas el modelo 036 en la Agencia Tributaria antes de iniciar la actividad. En la casilla de epígrafe pones el 972.1. Marcas el régimen de IVA (general o simplificado) y el de IRPF (estimación directa simplificada o módulos). El 037 está suprimido; solo se usa el 036.
Paso 2: Alta en el RETA (Importass)
Te registras en el portal Importass de la Seguridad Social con tu DNI/NIE y número de la Seguridad Social. Indicad la fecha de inicio, la estimación de rendimientos netos mensuales, el código IAE 972.1 y CNAE 96.21, y un IBAN para domiciliar la cuota. Puedes hacerlo hasta 60 días antes del inicio.
Paso 3: Elección del régimen de IVA
Como peluquero puedes optar por el régimen general de IVA (tipo 21%) o por el régimen simplificado de módulos si no superas los umbrales de facturación. Esta elección se declara en el modelo 036 y condiciona la periodicidad de tus declaraciones.
Paso 4: Elección del régimen de IRPF
En el IRPF tributas habitualmente por estimación directa simplificada, salvo que tus ingresos superen los 600.000 € anuales (estimación directa normal). También puedes optar por estimación objetiva (módulos) si cumples los límites. Lo marcas en el 036.
Paso 5: Solicitud de la tarifa plana
Al darte de alta en el RETA, si cumples los requisitos (no haber estado de alta en los dos años anteriores, o tres si ya disfrutaste la tarifa plana), se te aplica automáticamente la cuota reducida de 80 €/mes durante los primeros 12 meses. No necesitas un trámite adicional.
Paso 6: Inicio de la actividad y primeras facturas
Una vez dados de alta, puedes empezar a trabajar. Emite facturas con IVA al 21% sin retención de IRPF. Conserva todas las facturas de tus gastos (productos, alquiler, suministros) para poder deducirlos. Lleva un libro de ingresos y gastos.
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Comprar guía premiumCuota de autónomos y tarifa plana
La cuota de autónomos en 2026 se calcula sobre tus rendimientos netos reales según la Orden PJC/297/2026. El tipo de cotización total es del 31,50%. Si tus rendimientos netos previstos son hasta 670 €/mes, la cuota mínima estimada es de 205,88 €/mes. Para rendimientos entre 1.166,70 y 1.300 €/mes, la cuota estimada es de 299,56 €/mes. El tramo exacto lo calculas en /calculadoras/cuota-autonomos. Puedes acogerte a la tarifa plana: 80 €/mes (88,64 €/mes incluyendo el MEI del 0,9%) durante los primeros 12 meses, prorrogable otros 12 si tus rendimientos netos se mantienen por debajo del SMI. Requisito: no haber estado de alta en RETA en los dos años anteriores (o tres si ya disfrutaste la tarifa plana). La cuota se domicilia mensualmente y se regulariza al año siguiente en función de tus rendimientos reales declarados en la Renta.
Qué modelos presentas como peluquero autónomo
IVA, IRPF y gastos deducibles
En el IVA, tus facturas deben aplicar el tipo general del 21% desde el primer euro facturado. No existe régimen de franquicia; el IVA no se puede omitir salvo exención por sector (no aplica a peluquería). Puedes usar el régimen simplificado de IVA (módulos) si no superas los umbrales de facturación. Declaras el IVA trimestralmente mediante el modelo 303 y anualmente con el modelo 390. En el IRPF, al ser una actividad empresarial (Sección 1 del IAE), tus facturas no llevan retención de IRPF. Tributas por estimación directa simplificada: declaras la diferencia entre ingresos y gastos deducibles. Los gastos típicos de un peluquero incluyen: productos capilares y cosméticos, alquiler del local, suministros (agua, luz, teléfono), utensilios (tijeras, secadores, peines), publicidad y seguros. También puedes deducir la amortización del mobiliario y los equipos. Si tienes vehículo afecto a la actividad, puedes deducir los gastos proporcionales. Presentas pagos fraccionados trimestrales con el modelo 130 y la declaración anual de la renta (modelo 100). Si superas los límites legales, pasarías a estimación directa normal, que exige contabilidad más detallada.
Errores frecuentes al darte de alta
Errores frecuentes al darte de alta
- Darse de alta fuera de plazo: Si te das de alta en el RETA después del día de inicio de la actividad, la fecha de alta se retrasa al primer día del mes siguiente, pagas el mes completo y pierdes el derecho a la tarifa plana. El alta se debe presentar hasta 60 días antes o el mismo día de inicio.
- No conservar facturas de gastos: Para deducir gastos en el IRPF necesitas facturas completas con NIF del proveedor, base imponible, IVA y tu identificación. Si no las conservas, Hacienda puede considerar esos gastos como no deducibles y aumentar tu base imponible.
- Confundir régimen de IVA: Algunos peluqueros creen que pueden facturar sin IVA por ser pequeños o por trabajar a domicilio. No es así: el IVA al 21% se aplica desde el primer euro, salvo que estés en régimen simplificado (que también aplica IVA). No usar el IVA puede conllevar sanciones.
- No declarar ingresos en efectivo: Es frecuente que parte de los ingresos se cobren en efectivo y no se declaren. La Agencia Tributaria cruza datos con el consumo de productos, los movimientos bancarios y otras referencias. Ocultar ingresos puede derivar en inspección y multas.
- No presentar los modelos 130 y 303 a tiempo: Los autónomos deben presentar trimestralmente el modelo 303 (IVA) y el modelo 130 (IRPF) en los plazos oficiales. El olvido o retraso genera recargos e intereses de demora. Usa un calendario fiscal o una asesoría para evitarlo.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta darse de alta como peluquero autónomo?
El alta en la Agencia Tributaria (modelo 036) y en la Seguridad Social (RETA) es gratuita. El coste mensual empieza con la tarifa plana de 80 €/mes los primeros 12 meses. Pasado ese período, la cuota mínima estimada es de unos 205,88 €/mes si tus rendimientos netos son bajos.
¿Puedo optar por el régimen de módulos como peluquero?
Sí, la peluquería es una actividad incluida en el régimen simplificado de IVA y en la estimación objetiva de IRPF (módulos) siempre que no superes los límites de facturación (ingresos anuales, número de empleados, etc.). Debes indicarlo en el modelo 036.
¿Necesito un local para darme de alta como peluquero autónomo?
No es obligatorio; puedes ejercer a domicilio o en centros de la tercera edad. En esos casos, el epígrafe 972.1 te permite facturar igual, y la cuota del IAE se reduce al 50%. Declara la dirección donde ejerces la actividad en el modelo 036.
¿Qué facturas puedo deducir como peluquero autónomo?
Los gastos necesarios para la actividad: productos capilares, alquiler del local, suministros (luz, agua, internet), utensilios, publicidad, seguros, y la amortización de equipos (secadores, sillones). También los gastos de vehículo si lo usas para la actividad, en la parte proporcional.
¿Cómo afecta la tarifa plana si ya estuve de alta antes?
No puedes volver a disfrutar la tarifa plana si has estado de alta en RETA en los dos años anteriores (tres si ya la disfrutaste antes). Si cambias de actividad, el plazo se cuenta desde la última baja. Consulta tu historial en la Seguridad Social.
¿Tengo que emitir facturas con retención de IRPF?
No. Al ser una actividad empresarial (Sección 1 del IAE), tus facturas a otros empresarios no llevan retención de IRPF. Solo los profesionales de la Sección 2 (abogados, arquitectos, etc.) aplican retención. Declaras tu beneficio directamente en tu declaración de Renta.
¿Puedo darme de alta si trabajo solo a domicilio?
Sí, no hay restricción. Declara el epígrafe 972.1 y como dirección del local el domicilio donde ejerces (si es tu vivienda habitual, ten en cuenta posibles restricciones de comunidad o de usos urbanísticos). La cuota del IAE se reduce al 50% si no tienes local comercial fijo.
¿Qué pasa si facturo menos de lo estimado al darme de alta?
La cuota de autónomos se regulariza al año siguiente en función de tus rendimientos reales declarados en la Renta. Si facturaste menos, la Seguridad Social te devolverá la diferencia. Si facturaste más, te reclamarán el exceso. Es importante hacer una estimación realista al inicio.
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