Cómo ser programador autónomo en 2026
Para darte de alta como programador autónomo presentas el modelo 036 con el epígrafe 763 del IAE y te inscribes en el RETA vía Importass. La cuota con tarifa plana arranca en 80 €/mes los primeros 12 meses (88,64 € con MEI).
Si vas a trabajar por cuenta propia como programador —desarrollando software, aplicaciones o analizando sistemas— el alta como autónomo requiere dos trámites separados ante administraciones distintas: la Agencia Tributaria (AEAT) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). En la AEAT presentas el modelo 036 para declarar tu actividad económica y elegir el epígrafe 763 del IAE (Programadores y analistas informática). Este paso define tu régimen de IVA, de IRPF y las obligaciones periódicas que tendrás. En la Seguridad Social te das de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) a través del portal Importass, donde eliges la base de cotización según tus rendimientos netos estimados. Ambos trámites son gratuitos y deben realizarse antes de empezar a facturar. La tarifa plana reduce la cuota durante el primer año, facilitando el inicio de la actividad. A partir de ahí, tendrás obligaciones trimestrales de IVA (modelo 303) y pagos fraccionados de IRPF (modelo 130), además del resumen anual. Planificar estos pasos evita recargos, pérdida de beneficios y problemas con Hacienda.
Tu epígrafe IAE y código CNAE como programador
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Para tu epígrafe IAE 763 · trámites · modelo 036 · calendario fiscal.
Comprar guía premiumCómo darte de alta como programador autónomo
Paso 1: Declaración censal (modelo 036)
Rellenas y presentas el modelo 036 en la AEAT antes de iniciar la actividad. En él declaras el epígrafe 763 del IAE, tu régimen de IVA (general, 21 %) y de IRPF (estimación directa simplificada). El alta censal es única y sirve para todas las obligaciones fiscales.
Paso 2: Alta en el RETA (Importass)
Accedes al portal Importass de la TGSS con tu DNI/NIE y número de la Seguridad Social. Indicar la fecha de inicio (hasta 60 días naturales antes), los rendimientos netos mensuales que prevés y el código IAE 763. El sistema te asigna la base de cotización y la cuota correspondiente.
Paso 3: Solicitud de la tarifa plana
La tarifa plana se activa automáticamente al darte de alta si cumples los requisitos (no haber estado en RETA en los 2 años anteriores o 3 si ya la disfrutaste). La cuota reducida es de 80 €/mes los primeros 12 meses (con el MEI adicional son 88,64 €/mes). Debes mantener los rendimientos netos por debajo del SMI para prorrogarla otro año.
Paso 4: Comunicación de inicio de actividad y obtención del CIF
Al presentar el modelo 036, la AEAT te asigna un CIF provisional si no lo tenías. Con los datos del alta en el RETA, ya puedes empezar a facturar. Verifica que aparezcan correctamente el epígrafe, el régimen y las retenciones de IRPF (15 %; 7 % si es tu primer año o los dos siguientes).
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Comprar guía premiumCuota de autónomos y tarifa plana
La cuota de autónomos 2026 se calcula sobre tus rendimientos netos reales, divididos en 15 tramos (Orden PJC/297/2026, artículo 18). El tipo total de cotización es del 31,50 %. Con rendimientos netos hasta 670,00 €/mes la cuota mínima estimada es de 205,88 €/mes. Si tus rendimientos se sitúan entre 1.166,70 y 1.300,00 €/mes, la cuota asciende a unos 299,56 €/mes. La tarifa plana reduce la cuota a 80 €/mes durante los primeros 12 meses (88,64 €/mes incluyendo el MEI del 0,9 %). Puedes prorrogarla otros 12 meses si tus rendimientos netos no superan el SMI. Al año siguiente Hacienda regulariza tu cuota en función de los rendimientos reales declarados en el IRPF. Para conocer tu cuota exacta según tus ingresos previstos, utiliza la calculadora oficial en /calculadoras/cuota-autonomos.
Qué modelos presentas como programador autónomo
IVA, IRPF y gastos deducibles
Como programador autónomo tributas en el IRPF en estimación directa simplificada (si tu cifra de negocios del año anterior no supera 600.000 €). Presentas pagos fraccionados trimestrales con el modelo 130 al 20 % del rendimiento neto. Si más del 70 % de tus ingresos del año anterior llevaron retención, no estás obligado a presentarlo. En tus facturas a empresas o profesionales aplicas una retención de IRPF del 15 % (7 % si es tu primer año de actividad o los dos siguientes). A particulares no les retienes nada. En IVA, el tipo general es del 21 %; no existe régimen de franquicia para esta actividad, por lo que debes aplicar IVA desde el primer euro. Los gastos deducibles típicos para un programador incluyen: ordenador y periféricos, software y licencias, conexión a internet, teléfono, formación y cursos, material de oficina, alquiler de espacio de coworking, y seguros profesionales. Lleva una contabilidad ordenada con facturas emitidas y recibidas para justificar cada gasto ante Hacienda.
Errores frecuentes al darte de alta
Errores frecuentes al darte de alta
- No darse de alta antes de empezar: El modelo 036 debe presentarse antes del primer día de actividad. Si facturas sin estar dado de alta, Hacienda puede sancionarte y perderás el derecho a la tarifa plana.
- Facturar sin retención a empresas o profesionales: Si emites una factura a una empresa o autónomo sin incluir la retención de IRPF (15 % o 7 %), el pagador no puede deducirla y Hacienda te la exigirá. Usa siempre el desglose correcto en la factura.
- Confundir facturas a particulares con las de empresas: A particulares no les aplicas retención de IRPF. No pongas retención en facturas a clientes finales (personas físicas no empresarias). El IVA sí se aplica siempre al 21 %.
- No presentar el modelo 130 o hacerlo mal: Los pagos fraccionados del IRPF se presentan cada trimestre (abril, julio, octubre, enero). Olvidarlo o calcular mal la base genera intereses y recargos. Revisa si estás exento por el 70 % de ingresos con retención.
- Pensar que la tarifa plana se prorroga automáticamente: La prórroga del segundo año solo se aplica si tus rendimientos netos se mantienen por debajo del SMI. Debes solicitarla expresamente (o la TGSS la concede si cumples los requisitos). Si superas el SMI, la cuota sube al tramo que te corresponda.
Preguntas frecuentes
¿Necesito estar colegiado para ser programador autónomo?
No. La programación no es una profesión colegiada obligatoria. Puedes ejercer libremente sin necesidad de colegiarte, salvo que desarrolles software para sectores regulados (sanidad, banca) donde el cliente pueda exigir ciertas certificaciones, pero no es un requisito legal.
¿Puedo facturar a clientes en el extranjero con IVA?
Sí. A clientes de la Unión Europea (empresas) facturas sin IVA (inversión del sujeto pasivo) y presentas el modelo 349. A clientes extracomunitarios también sin IVA. A clientes particulares de la UE sí aplicas IVA español. Asegúrate de reflejar correctamente la exención en la factura.
¿Qué gastos me puedo deducir como programador autónomo?
Los gastos necesarios para generar ingresos: ordenador, portátil, licencias de software (IDE, sistemas operativos, herramientas de desarrollo), suscripciones a servicios en la nube, internet y teléfono (prorrateando el uso profesional), formación y cursos, material de oficina, seguros de responsabilidad civil, y parte de los gastos de tu hogar si tienes un espacio dedicado (deducción por teletrabajo).
¿Cuándo se regulariza la cuota de autónomos?
Una vez que presentes la declaración de la renta (modelo 100) del año anterior, la Seguridad Social calcula la cuota definitiva según tus rendimientos netos reales. Si has pagado de menos, te reclamarán la diferencia; si has pagado de más, te devolverán el exceso. Esta regularización se produce generalmente en el segundo semestre del año siguiente.
¿Puedo tener varios epígrafes del IAE?
Sí. Si además de programar realizas otra actividad, debes incluir los epígrafes correspondientes en el modelo 036. Cada epígrafe puede tener obligaciones fiscales distintas. El alta en el RETA es única, pero debes informar de todas las actividades que realices.
¿Qué pasa si no facturo en un mes?
Debes seguir pagando la cuota de autónomos aunque no factures, porque cotizas por la base elegida. Si dejas de facturar durante un periodo prolongado y no te das de baja, la deuda sigue acumulándose. Para evitar costes, puedes solicitar la baja temporal en el RETA si prevés una interrupción de al menos un mes (plazo mínimo de baja: 30 días naturales).
¿Puedo deducir el IVA de mis compras si facturo con IVA?
Sí. En el régimen general de IVA deduces el IVA soportado en tus gastos profesionales (ordenador, software, internet, etc.). Lo declaras trimestralmente en el modelo 303. Si tu actividad estuviera exenta de IVA (no es el caso de programador), no podrías deducirlo, pero aquí aplicas el 21 % y sí puedes deducir.
¿Necesito llevar un libro de facturas o contabilidad?
Sí. Debes registrar todas las facturas emitidas y recibidas. Aunque la estimación directa simplificada no exige libros contables formales, es obligatorio llevar un registro de ingresos y gastos (puede ser un Excel). La Agencia Tributaria puede solicitarlo en una inspección. Usa un programa de facturación para facilitar la gestión.
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