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Cómo ser traductor autónomo en 2026

Por Brian Mena GómezActualizado

Para darte de alta como traductor autónomo presentas el modelo 036 en la AEAT con el epígrafe 774 del IAE y te das de alta en el RETA a través de Importass. La cuota con la tarifa plana es de 80 €/mes durante los primeros 12 meses (88,64 €/mes con el MEI).

Si vas a trabajar por tu cuenta como traductor o intérprete, el alta como autónomo requiere dos trámites obligatorios: la declaración censal en la Agencia Tributaria (AEAT) y el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. El primer paso es presentar el modelo 036 antes de iniciar la actividad, indicando el epígrafe 774 del IAE (traductores e intérpretes) y el régimen de IVA e IRPF. Después, te das de alta en el RETA por el portal Importass, donde indicas tu fecha de inicio y una estimación de rendimientos netos mensuales. Al ser una actividad profesional de la Sección 2 del IAE, no puedes acogerte al régimen de módulos; tributas en estimación directa. En tus facturas a empresas aplicas una retención de IRPF del 7% durante los tres primeros años (15% después) y el IVA general del 21%.

Tu epígrafe IAE y código CNAE como traductor

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Cómo darte de alta como traductor autónomo

  1. Paso 1: Presentar el modelo 036 en la AEAT

    Te das de alta en el censo de empresarios mediante el modelo 036 (el 037 fue suprimido). Indicas el epígrafe 774, tu régimen de IVA (general) y de IRPF (estimación directa). Debes hacerlo antes de empezar a trabajar.

  2. Paso 2: Alta en el RETA por Importass

    Accedes al portal Importass de la Seguridad Social y solicitas el alta en el RETA. Necesitas tu NUSS/NAF, DNI, fecha de inicio, estimación de rendimientos netos, domicilio, código IAE y CNAE 74.30, e IBAN. Puedes hacerlo hasta 60 días antes del inicio.

  3. Paso 3: Obtener certificado digital o Cl@ve

    Para realizar ambos trámites online de forma ágil, solicita un certificado digital (FNMT) o activa Cl@ve. Te servirá para futuras gestiones y presentación de modelos.

  4. Paso 4: Domiciliar la cuota de autónomos

    Al darte de alta en el RETA, domicilias el pago de la cuota mensual en tu cuenta bancaria. La cuota con tarifa plana arranca en 80€/mes los primeros 12 meses.

  5. Paso 5: Configurar tu sistema de facturación

    Prepara un programa o plantilla de facturas que incluya tus datos, el epígrafe 774, el 21% de IVA y la retención de IRPF correspondiente (7% o 15%). Guarda copia de todas las facturas.

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Cuota de autónomos y tarifa plana

La cuota de autónomos en 2026 cotiza por rendimientos netos reales en 15 tramos (Orden PJC/297/2026, Art. 18). El tipo de cotización total es del 31,50%. Para rendimientos netos mensuales de hasta 670,00 €, la cuota mínima estimada es de unos 205,88 €/mes; para rendimientos entre 1.166,70 y 1.300,00 €/mes, unos 299,56 €/mes. La tarifa plana para nuevos autónomos reduce la cuota a 80 €/mes durante los primeros 12 meses (88,64 €/mes incluyendo el MEI 0,9%). Puedes prorrogarla otros 12 meses si tus rendimientos netos se mantienen por debajo del SMI. Requisito: no haber estado de alta en RETA en los 2 años anteriores (3 si ya disfrutaste la tarifa plana). La cuota se regulariza al año siguiente con los rendimientos reales declarados; consulta el tramo exacto en /calculadoras/cuota-autonomos.

Calcula tu cuota exacta con la calculadora de autónomos

Qué modelos presentas como traductor autónomo

IVA, IRPF y gastos deducibles

En el IVA, tus servicios de traducción e interpretación tributan al tipo general del 21%, salvo que estés exento (actividades sanitarias de profesionales sanitarios; confírmalo según tu caso concreto). Si facturas a empresas de otro país de la UE, aplicas inversión del sujeto pasivo; si son exportaciones extracomunitarias, facturas sin IVA. En el IRPF tributas en estimación directa (simplificada si tu cifra de negocios del año anterior no supera 600.000 €). Tus facturas a otros empresarios o profesionales deben incluir una retención de IRPF: del 7% durante el año de inicio y los dos siguientes (art. 101.5.a LIRPF), y del 15% con carácter general. Las facturas a particulares no llevan retención. Presentas el modelo 130 (pago fraccionado del 20% del rendimiento neto) cada trimestre, salvo que en el año anterior al menos el 70% de tus ingresos hubieran llevado retención. Gastos deducibles típicos: programas de traducción (Trados, memoQ), ordenador, conexión a internet, material de oficina, formación, cuotas de asociaciones profesionales, seguros, viajes para interpretación y gastos de suministros de tu despacho si tienes un espacio dedicado.

Errores frecuentes al darte de alta

Errores frecuentes al darte de alta

  • No presentar el modelo 036 antes de empezar: Si inicias la actividad sin el alta censal, la AEAT puede sancionarte y considerar los ingresos como no declarados. El alta debe ser previa al primer servicio.
  • Darse de alta en el RETA fuera de plazo: Si te das de alta después de empezar, la fecha de efectos se retrasa al primer día del mes siguiente, pagas el mes completo y pierdes la tarifa plana. Hazlo hasta 60 días antes o el mismo día de inicio.
  • Aplicar mal la retención de IRPF: Muchos traductores olvidan que durante los tres primeros años la retención es del 7%, no del 15%. Aplicar la incorrecta puede generar discrepancias con el pagador y Hacienda.
  • No diferenciar traducción e interpretación en facturas: En el epígrafe 774 se incluyen ambas actividades. En la factura es recomendable detallar el servicio concreto para una correcta justificación contable y fiscal.
  • Omitir el modelo 130 por creer que no procede: Aunque te apliquen retenciones, debes presentar el modelo 130 si no alcanzas el 70% de ingresos con retención. No presentarlo puede conllevar recargos.

Preguntas frecuentes

¿Necesito estar colegiado para ser traductor autónomo?

No es obligatorio para la traducción general, pero si realizas traducciones juradas o oficiales, debes estar colegiado en la asociación correspondiente (a nivel autonómico) para poder certificar documentos.

¿Puedo acogerme a la tarifa plana si he estado de alta como autónomo hace más de dos años?

Sí, siempre que no hayas estado de alta en los 2 años anteriores (3 años si ya disfrutaste la tarifa plana con anterioridad). Si cumples, puedes solicitar la cuota reducida de 80 €/mes.

¿Qué modelo uso para darme de alta en la AEAT?

Debes presentar el modelo 036. El modelo 037 fue suprimido desde febrero de 2025. En el 036 indicas el epígrafe 774, tu régimen de IVA e IRPF, y las obligaciones periódicas.

¿Cómo facturo a una empresa de la Unión Europea?

Si la empresa está establecida en otro Estado miembro de la UE, emites una factura sin IVA (inversión del sujeto pasivo) y reflejas el motivo de la exención. Debes presentar el modelo 349 si superas ciertos importes.

¿Qué gastos me puedo deducir como traductor autónomo?

Son deducibles los gastos necesarios para la actividad: herramientas de traducción (licencias), ordenador e informática, conexión a internet, material de oficina, formación específica, cuotas de asociaciones, seguros, viajes para interpretación, y parte proporcional de suministros si tienes un despacho en casa.

¿Tengo que presentar el modelo 130 si me retienen el 7% en todas mis facturas?

No, si en el año anterior al menos el 70% de tus ingresos procedían de facturas con retención, estás exento de presentar el modelo 130. Si no alcanzas ese porcentaje, debes presentarlo trimestralmente.

¿Cuánto tiempo tarda el alta en el RETA?

El alta suele ser inmediata si la solicitas por Importass con todos los datos correctos. Recibirás un justificante con la fecha de efectos y la cuota asignada provisionalmente.

¿Puedo facturar a particulares sin retención de IRPF?

Sí. Las facturas a particulares (clientes finales) no llevan retención. Solo aplicas el IVA del 21%. La retención de IRPF solo se aplica cuando facturas a otros empresarios o profesionales.

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