Cómo ser videógrafo autónomo en 2026
Para darte de alta como videógrafo autónomo presentas el modelo 036 con el epígrafe IAE 961.1 (Producción de películas cinematográficas) en la AEAT antes de empezar. Después te das de alta en el RETA a través de Importass. La cuota inicial con tarifa plana es de 80 €/mes (88,64 €/mes con MEI) durante los primeros 12 meses si cumples los requisitos.
Darte de alta como videógrafo autónomo implica dos trámites obligatorios en un orden concreto: primero la Agencia Tributaria, después la Seguridad Social. El epígrafe IAE que te corresponde es el 961.1 (Producción de películas cinematográficas), que cubre la creación de vídeos para cualquier plataforma, incluyendo YouTube, redes sociales o televisión, así como la venta o alquiler de las obras producidas. Tu actividad es empresarial (Sección 1 del IAE), lo que afecta a la fiscalidad: tus facturas no llevan retención de IRPF y tributas en IVA al 21 %. El régimen de IRPF aplicable es estimación directa simplificada, por lo que debes llevar libros registro de ingresos, gastos e inversiones. No puedes acogerte a módulos. El alta en RETA se realiza a través del portal Importass de la TGSS, y la cuota se calcula en función de tus rendimientos netos reales. Si te das de alta dentro de plazo, puedes beneficiarte de la tarifa plana reducida.
Tu epígrafe IAE y código CNAE como videógrafo
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Para tu epígrafe IAE 9611 · trámites · modelo 036 · calendario fiscal.
Comprar guía premiumCómo darte de alta como videógrafo autónomo
Paso 1: Prepara la documentación necesaria
Necesitas tu DNI o NIE, número de Seguridad Social (NUSS/NAF), un certificado digital o Cl@ve para presentar el modelo 036, y una cuenta bancaria para domiciliar la cuota de autónomos.
Paso 2: Presenta el modelo 036 en la AEAT
Rellena el modelo 036 con el epígrafe IAE 961.1, tu régimen de IVA (general 21 %) y de IRPF (estimación directa simplificada). Hazlo antes de iniciar tu actividad. El modelo 037 ya no está disponible desde febrero de 2025.
Paso 3: Obtén el alta en el RETA (Seguridad Social)
Accede al portal Importass de la TGSS y solicita el alta como autónomo. Puedes hacerlo hasta 60 días antes del inicio o el mismo día. El alta surte efectos desde la fecha de inicio que declares.
Paso 4: Domicilia el pago de la cuota
Durante el alta en RETA, indica un IBAN para domiciliar las cuotas mensuales. La cuota se cargará mes vencido, con la tarifa plana aplicable si cumples los requisitos.
Paso 5: Consigue el certificado digital
El certificado digital te permitirá presentar el modelo 036 telemáticamente, así como otros trámites fiscales (modelos 130, 303, 390). Puedes obtenerlo en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
Paso 6: Comunica el inicio de actividad (si procede)
Si tienes un local, notifica el inicio de actividad en el Ayuntamiento correspondiente (licencia de apertura). Para videógrafos que trabajan desde casa, suele estar exento, pero verifica la normativa local.
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Comprar guía premiumCuota de autónomos y tarifa plana
La cuota de autónomos en 2026 se calcula sobre tus rendimientos netos reales mediante 15 tramos (Orden PJC/297/2026, Art. 18). El tipo de cotización total es del 31,50 %. Si tus rendimientos netos son de hasta 670 €/mes, la cuota mínima estimada es de unos 205,88 €/mes. Para rendimientos entre 1.166,70 € y 1.300 €/mes, la cuota ronda los 299,56 €/mes. El tramo exacto se determina en la calculadora oficial (/calculadoras/cuota-autonomos). Si te das de alta por primera vez o no has estado en RETA en los dos últimos años (tres si ya disfrutaste tarifa plana), puedes acogerte a la tarifa plana: 80 €/mes durante los primeros 12 meses (88,64 €/mes incluyendo el MEI del 0,9 %). Esta cuota reducida es prorrogable otros 12 meses si tus rendimientos netos se mantienen por debajo del SMI.
Qué modelos presentas como videógrafo autónomo
IVA, IRPF y gastos deducibles
En IVA, tus facturas deben incluir el tipo general del 21 %. No existe régimen de franquicia en España: el IVA se aplica desde el primer euro facturado, salvo que tu actividad esté exenta por sector (no es tu caso). En IRPF, al ser actividad empresarial (Sección 1 del IAE), tributas en estimación directa simplificada. Tus facturas no llevan retención de IRPF (a diferencia de los profesionales de Sección 2). Debes presentar pagos fraccionados trimestrales con el modelo 130, donde declaras los ingresos y gastos del trimestre. Los gastos deducibles típicos de un videógrafo incluyen: equipo técnico (cámaras, lentes, trípodes, iluminación), ordenadores y software de edición, alquiler de espacios o platós, viajes y dietas vinculados a rodajes, material fungible (tarjetas de memoria, baterías), seguros de responsabilidad civil, y servicios de asesoría fiscal. También puedes deducir gastos de publicidad y representación. Es importante imputar correctamente los gastos personales de los profesionales y llevar un libro registro detallado. Si trabajas con plataformas extranjeras, es probable que tengas que presentar el modelo 349 (operaciones intracomunitarias).
Errores frecuentes al darte de alta
Errores frecuentes al darte de alta
- Darse de alta fuera de plazo: Si solicitas el alta en RETA después de haber empezado a trabajar, la fecha de alta se retrasa al primer día del mes siguiente, pagas el mes completo y pierdes el derecho a la tarifa plana. Siempre debes darte de alta antes de iniciar la actividad.
- No facturar con IVA o aplicar una retención incorrecta: Como videógrafo con epígrafe 961.1, tu actividad es empresarial. Debes aplicar IVA al 21 % en tus facturas y no incluir retención de IRPF. Algunos autónomos confunden su situación y usan el 15 % o 7 % de retención, lo que puede dar lugar a sanciones.
- Olvidar los libros registro: Al tributar en estimación directa simplificada, estás obligado a llevar libros registro de ingresos, gastos y bienes de inversión. No hacerlo puede impedirte justificar tus deducciones en una inspección.
- No declarar ingresos de plataformas digitales: Los ingresos por venta de vídeos, monetización en YouTube o trabajos para clientes extranjeros deben declararse. La AEAT cruza datos con plataformas y puede sancionarte por omisión.
- Ignorar el modelo 349 si operas con la UE: Si facturas a clientes o plataformas establecidas en otros países de la UE, debes presentar el modelo 349 (declaración de operaciones intracomunitarias) cuando superes el umbral de 3.005,06 €. No hacerlo puede generar recargos.
Preguntas frecuentes
¿Qué epígrafe IAE debo usar como videógrafo autónomo?
Debes usar el epígrafe 961.1 (Producción de películas cinematográficas), que cubre la creación de vídeos para cualquier soporte o plataforma. Es la clasificación correcta tanto para productoras como para creadores de contenido individuales.
¿Cuánto cuesta darse de alta como videógrafo autónomo?
Darse de alta en la AEAT (modelo 036) y en la Seguridad Social (RETA) es gratuito. La cuota mensual empieza desde 80 €/mes con la tarifa plana (88,64 €/mes con MEI) si cumples requisitos, o desde 205,88 €/mes según tus rendimientos netos. El cálculo exacto se hace en /calculadoras/cuota-autonomos.
¿Mis facturas llevan retención de IRPF?
No. Como actividad empresarial (Sección 1 del IAE), tus facturas no deben incluir retención de IRPF. La retención del 15 % (7 % primeros años) es propia de profesionales de Sección 2, como los que facturan cesión de derechos de autor. Si no estás seguro de tu clasificación, consulta con un asesor.
¿Puedo facturar sin IVA?
En España no existe exención general para autónomos. Salvo que tu actividad esté exenta por sector (sanidad, educación, etc.), debes aplicar IVA al 21 % desde la primera factura. Si trabajas para clientes fuera de la UE, la factura puede ir sin IVA (inversión del sujeto pasivo).
¿Qué gastos puedo deducir como videógrafo?
Puedes deducir los gastos necesarios para tu actividad: compra de equipos (cámaras, lentes, ordenadores), software de edición, alquiler de espacios, viajes y dietas, seguros, material fungible, publicidad y servicios profesionales (gestoría, asesoría). Recuerda que los gastos personales no son deducibles.
¿Cuándo debo presentar el modelo 130?
El modelo 130 de pago fraccionado del IRPF se presenta cada trimestre (abril, julio, octubre y enero). Declaras los ingresos y gastos del trimestre y pagas el 20 % del rendimiento neto (salvo que solicites el tipo reducido del 0 % el primer año).
¿Qué ocurre si no me doy de alta como autónomo y empiezo a trabajar?
Trabajar sin estar dado de alta es una infracción grave. Hacienda puede sancionarte con multas que van desde 3.000 € hasta 12.000 € o más, además de reclamar las cuotas impagadas a la Seguridad Social y los impuestos no declarados.
¿Necesito un número de Seguridad Social para darme de alta?
Sí. Si no tienes un número de afiliación (NUSS/NAF), debes solicitarlo previamente en la Tesorería General de la Seguridad Social. Puedes hacerlo online o presencialmente. Es gratuito.
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