Calendario fiscal 2026 para Actividades de intermediarios del comercio al por mayor de productos alimenticios, bebidas y tabaco
CNAE 46177 modelos aplicables · 30 plazos
Si tu actividad es la de intermediario del comercio al por mayor de productos alimenticios, bebidas y tabaco (CNAE 4617), tu calendario fiscal 2026 se centra en el IVA y los pagos fraccionados del IRPF. Al operar como comisionista o agente comercial, tributas normalmente en estimación directa, por lo que presentarás el Modelo 130 cada trimestre. El IVA lo liquidas con el Modelo 303 también trimestral, salvo que superes el volumen de operaciones o realices operaciones intracomunitarias —en ese caso pasarás a mensual con el Modelo 349. No olvides el resumen anual del IVA (Modelo 390) antes del 30 de enero, la declaración anual del IRPF (Modelo 100) hasta el 30 de junio, y el Modelo 347 si tus operaciones con terceros superan los 3.005,06 € anuales. Los plazos exactos para cada trimestre los tienes en la tabla siguiente.
¿Estoy obligado a presentar el Modelo 349 aunque solo intermedié con productos alimenticios dentro de España?
No. El Modelo 349 solo es obligatorio si realizas operaciones intracomunitarias (compras o ventas de bienes con empresas de otros países de la UE). Si tu intermediación se limita al territorio español, no tienes que presentarlo. Eso sí, si en algún trimestre haces una operación con un proveedor o cliente comunitario, deberás incluirlo en la declaración correspondiente a ese periodo.
¿Puedo deducirme el IVA de las comisiones que pago a otros intermediarios?
Sí, siempre que esos gastos estén directamente relacionados con tu actividad y figuren en facturas completas con tu NIF. Como intermediario, las comisiones que abonas a otros agentes o representantes son un gasto deducible en el IVA (siempre que el servicio se haya efectuado y la factura cumpla los requisitos del Reglamento de Facturación). Lo mismo aplica para el IRPF: esas comisiones son gasto fiscalmente deducible en estimación directa.
¿Qué pasa si no llego al umbral del Modelo 347 pero algún cliente me pide factura con IVA?
El Modelo 347 solo es obligatorio si el importe total de tus operaciones con una misma persona o entidad supera los 3.005,06 € anuales (IVA excluido). Aunque factures con IVA a todos tus clientes, si ninguno supera ese límite no estás obligado a presentarlo. Sin embargo, Hacienda puede solicitarte información si lo considera necesario. Lleva un control de todas tus facturas emitidas y recibidas para justificar cualquier requerimiento.