Calendario fiscal 2026 para Actividades de los agentes del comercio al por mayor no especializado
CNAE 46197 modelos aplicables · 30 plazos
Como agente de comercio al por mayor no especializado (CNAE 4619), tu actividad consiste en intermediar en la compraventa de mercancías sin limitarte a un sector concreto. Fiscalmente, tributas por IVA e IRPF, generalmente en estimación directa, y estás obligado a presentar el Modelo 303 trimestral y el resumen anual 390. Si realizas operaciones con otros países de la UE, deberás añadir el Modelo 349. Además, el Modelo 347 es obligatorio si superas los umbrales de 3.005,06 € anuales con un cliente o proveedor. Tu calendario fiscal 2026 incluye plazos clave: los pagos fraccionados del IRPF (Modelo 130) se presentan en abril, julio, octubre y enero; las autoliquidaciones de IVA siguen el mismo ritmo. No olvides la declaración anual de IRPF (Modelo 100) antes del 30 de junio. Revisa la tabla de plazos para no incurrir en recargos.
Si solo actúo como intermediario y no compro ni vendo mercancías, ¿estoy obligado a presentar el Modelo 349?
El Modelo 349 es obligatorio si realizas adquisiciones o entregas intracomunitarias de bienes o servicios por importe superior a 10.000 € anuales (según el artículo 78 del Reglamento del IVA). Como agente, facturas comisiones y, salvo que prestes servicios a clientes de la UE o recibas servicios de proveedores comunitarios, no estarás obligado. Si tu actividad se limita a la intermediación en España, el 349 no te afecta.
¿Estoy obligado a presentar el Modelo 347 aunque mis ingresos sean bajos?
Sí, si durante el año natural realizas operaciones con un mismo cliente o proveedor por importe superior a 3.005,06 € (IVA incluido). También debes presentarlo si tienes más de 25.000 € anuales con una persona física. Esta obligación está recogida en el artículo 31 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RD 1065/2007). Como agente, con frecuencia facturarás a varias empresas; vigila los umbrales.
¿Puedo presentar el Modelo 130 si estoy en estimación directa y tengo gastos?
Sí. El Modelo 130 es el pago fraccionado del IRPF para actividades en estimación directa. Calculas el rendimiento neto del trimestre (ingresos menos gastos deducibles) y aplicas el porcentaje correspondiente (actualmente 20%). Si los gastos superan los ingresos en un trimestre, el resultado será cero y no estarás obligado a ingresar nada, pero debes presentar la declaración igual. No confundas este modelo con el 131, que es para módulos. Consulta la Orden HFP/1172/2023 para el detalle de plazos.