Calendario fiscal 2026 para Comercio al por mayor no especializado
CNAE 46907 modelos aplicables · 30 plazos
Tu actividad de comercio al por mayor no especializado (CNAE 4690) genera obligaciones tributarias recurrentes que debes calendarizar. El IVA se liquida trimestralmente mediante el Modelo 303, con resumen anual en el Modelo 390. Como mayorista, es probable que superes el umbral del Modelo 347 (declaración anual de operaciones con terceros) si tus ventas a un mismo cliente o compras a un proveedor exceden 3.005,06 € anuales. En IRPF, si tributas en estimación directa, presentarás pagos fraccionados trimestrales (Modelo 130) y la declaración anual (Modelo 100). Si realizas operaciones intracomunitarias (compras o ventas a otros países de la UE), se añade el Modelo 349 con periodicidad trimestral o mensual según el volumen. No olvides mantener actualizados tus datos censales con el Modelo 036. Revisa las fechas clave de 2026: el primer trimestre vence en abril, y el resumen anual de IVA en enero de 2027.
¿Estoy obligado a presentar el Modelo 347 aunque solo venda a empresas?
Sí, si el importe total de tus operaciones con una misma persona o entidad (cliente o proveedor) supera los 3.005,06 € durante el año natural, tienes que presentar el Modelo 347. La AEAT cruza estos datos para controlar el IVA. La declaración es anual, con plazo hasta el 28 de febrero del año siguiente (en 2026, el plazo es el 28 de febrero de 2026 para el ejercicio 2025, según tu calendario).
¿Cuándo debo presentar el Modelo 349 si no realizo operaciones intracomunitarias?
Si no realizas ninguna operación intracomunitaria (ventas o compras con otros países de la UE), no estás obligado a presentar el Modelo 349. Este modelo solo se exige cuando superas determinados umbrales (por ejemplo, ventas superiores a 35.000 € anuales a otros Estados miembros o compras que superen 15.000 €). Si tus operaciones intracomunitarias son esporádicas o nulas, puedes omitirlo. Consulta la normativa del IVA en la web de la AEAT.
¿Puedo presentar el Modelo 303 de forma anual en lugar de trimestral?
No, si tributas en el régimen general de IVA (que es lo habitual en el comercio mayorista), la autoliquidación es trimestral. La excepción sería que estuvieses en el régimen simplificado o en el de criterio de caja, pero estos no aplican a la mayoría de mayoristas. Recuerda que además del Modelo 303 trimestral, debes presentar el resumen anual Modelo 390 hasta el 30 de enero de 2027 (para el ejercicio 2026).