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Calendario fiscal 2026 para Comercio al por mayor no especializado

CNAE 46907 modelos aplicables · 30 plazos

Tu actividad de comercio al por mayor no especializado (CNAE 4690) genera obligaciones tributarias recurrentes que debes calendarizar. El IVA se liquida trimestralmente mediante el Modelo 303, con resumen anual en el Modelo 390. Como mayorista, es probable que superes el umbral del Modelo 347 (declaración anual de operaciones con terceros) si tus ventas a un mismo cliente o compras a un proveedor exceden 3.005,06 € anuales. En IRPF, si tributas en estimación directa, presentarás pagos fraccionados trimestrales (Modelo 130) y la declaración anual (Modelo 100). Si realizas operaciones intracomunitarias (compras o ventas a otros países de la UE), se añade el Modelo 349 con periodicidad trimestral o mensual según el volumen. No olvides mantener actualizados tus datos censales con el Modelo 036. Revisa las fechas clave de 2026: el primer trimestre vence en abril, y el resumen anual de IVA en enero de 2027.

Modelos aplicables

Timeline 2026

Enero 2026

30 ene 2026ya vencido

Febrero 2026

Modelo 349Mensual (ej. enero)
20 feb 2026ya vencido
28 feb 2026ya vencido
28 feb 2026ya vencido

Marzo 2026

30 mar 2026ya vencido

Abril 2026

20 abr 2026ya vencido
20 abr 2026ya vencido
20 abr 2026ya vencido
30 abr 2026ya vencido

Mayo 2026

30 may 2026próximo

Junio 2026

30 jun 2026
30 jun 2026

Julio 2026

20 jul 2026
20 jul 2026
20 jul 2026
30 jul 2026

Agosto 2026

30 ago 2026

Septiembre 2026

Modelo 349Mensual (julio)
20 sep 2026
30 sep 2026

Octubre 2026

20 oct 2026
20 oct 2026
20 oct 2026
30 oct 2026

Noviembre 2026

30 nov 2026

Diciembre 2026

30 dic 2026
31 dic 2026

Enero 2027

30 ene 2027
30 ene 2027
30 ene 2027
30 ene 2027
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Preguntas frecuentes

¿Estoy obligado a presentar el Modelo 347 aunque solo venda a empresas?

Sí, si el importe total de tus operaciones con una misma persona o entidad (cliente o proveedor) supera los 3.005,06 € durante el año natural, tienes que presentar el Modelo 347. La AEAT cruza estos datos para controlar el IVA. La declaración es anual, con plazo hasta el 28 de febrero del año siguiente (en 2026, el plazo es el 28 de febrero de 2026 para el ejercicio 2025, según tu calendario).

¿Cuándo debo presentar el Modelo 349 si no realizo operaciones intracomunitarias?

Si no realizas ninguna operación intracomunitaria (ventas o compras con otros países de la UE), no estás obligado a presentar el Modelo 349. Este modelo solo se exige cuando superas determinados umbrales (por ejemplo, ventas superiores a 35.000 € anuales a otros Estados miembros o compras que superen 15.000 €). Si tus operaciones intracomunitarias son esporádicas o nulas, puedes omitirlo. Consulta la normativa del IVA en la web de la AEAT.

¿Puedo presentar el Modelo 303 de forma anual en lugar de trimestral?

No, si tributas en el régimen general de IVA (que es lo habitual en el comercio mayorista), la autoliquidación es trimestral. La excepción sería que estuvieses en el régimen simplificado o en el de criterio de caja, pero estos no aplican a la mayoría de mayoristas. Recuerda que además del Modelo 303 trimestral, debes presentar el resumen anual Modelo 390 hasta el 30 de enero de 2027 (para el ejercicio 2026).

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URL canónica: https://www.conversoriaecnae.es/calendario-fiscal/actividad/cnae/4690/comercio-al-por-mayor-no-especializado