Saltar al contenido

Calendario fiscal 2026 para Comercio al por menor de pan, productos de panadería y confitería

CNAE 47247 modelos aplicables · 28 plazos

Si tu negocio es la venta al por menor de pan, productos de panadería y confitería (CNAE 4724), tu calendario fiscal 2026 incluye obligaciones trimestrales y anuales. La mayoría de las pequeñas panaderías tributan en estimación objetiva (módulos) y presentan el modelo 131 de pago fraccionado del IRPF, junto con la autoliquidación trimestral del IVA (modelo 303). También deberás presentar la declaración resumen anual del IVA (modelo 390), la declaración anual de operaciones con terceros (modelo 347) si superas los 3.005,06 €, y la declaración anual del IRPF (modelo 100). No olvides las fechas clave: los pagos fraccionados y trimestrales de IVA vencen en abril, julio, octubre y enero siguientes a cada trimestre. Revisa los plazos concretos en la tabla inferior para evitar recargos.

Modelos aplicables

Timeline 2026

Enero 2026

30 ene 2026ya vencido

Febrero 2026

28 feb 2026ya vencido
28 feb 2026ya vencido

Marzo 2026

30 mar 2026ya vencido

Abril 2026

20 abr 2026ya vencido
20 abr 2026ya vencido
20 abr 2026ya vencido
30 abr 2026ya vencido

Mayo 2026

30 may 2026próximo

Junio 2026

30 jun 2026
30 jun 2026

Julio 2026

20 jul 2026
20 jul 2026
20 jul 2026
30 jul 2026

Agosto 2026

30 ago 2026

Septiembre 2026

30 sep 2026

Octubre 2026

20 oct 2026
20 oct 2026
20 oct 2026
30 oct 2026

Noviembre 2026

30 nov 2026

Diciembre 2026

30 dic 2026
31 dic 2026

Enero 2027

30 ene 2027
30 ene 2027
30 ene 2027
30 ene 2027
Suscribirse al calendario (.ics)

Preguntas frecuentes

¿Estoy obligado a presentar el modelo 131 si tengo empleados?

Sí, siempre que estés acogido al régimen de estimación objetiva (módulos). El modelo 131 es el pago fraccionado trimestral del IRPF para módulos, independientemente de que tengas trabajadores. Si superas los límites de módulos (por ejemplo, facturación > 250.000 € anuales), pasarás a estimación directa y presentarás el modelo 130. Consulta la Orden HFP/... (anual) que fija los límites.

¿Tengo que presentar el modelo 303 si vendo pan al público y estoy en recargo de equivalencia?

No. Si tu actividad minorista de pan está acogida al régimen especial del recargo de equivalencia, debes presentar el modelo 310 (autoliquidación trimestral del recargo de equivalencia) en lugar del modelo 303. El modelo 303 es para el régimen general del IVA. Revisa tu situación censal (epígrafe IAE y alta en recargo) para confirmar. La Agencia Tributaria (AEAT) dispone de un asistente virtual para determinar tu régimen.

¿El modelo 347 es obligatorio para mi panadería aunque compre a proveedores locales?

Sí, si el total de tus operaciones con un mismo cliente o proveedor supera los 3.005,06 € anuales (IVA excluido). Para panaderías, es habitual tener proveedores de harina, levadura, etc., que pueden superar ese importe. También debes declarar si recibes subvenciones, cobros por ventas a otras empresas, etc. El modelo 347 se presenta anualmente hasta el 28 de febrero de 2027 (para 2026).

Volver al calendario fiscal completo

URL canónica: https://www.conversoriaecnae.es/calendario-fiscal/actividad/cnae/4724/comercio-al-por-menor-de-pan-productos-de-panaderia-y-confiteria