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Calendario fiscal 2026 para Comercio al por menor de otros productos alimenticios

CNAE 47277 modelos aplicables · 28 plazos

Si tu actividad es el comercio al por menor de otros productos alimenticios (CNAE 4727), tu calendario fiscal 2026 incluye obligaciones trimestrales de IVA y pagos fraccionados de IRPF, además de declaraciones anuales. Según tu método de estimación (directa o módulos), utilizarás el Modelo 130 o el 131. El IVA se liquida mediante el Modelo 303, y al cierre presentas el resumen anual Modelo 390. No olvides el Modelo 347 si tus operaciones con terceros superan 3.005,06 € anuales (AEAT). También debes mantener actualizados tus datos censales con el Modelo 036. Los plazos se concentran en abril, julio, octubre y enero, así que organiza tus libros de facturas y gastos para evitar sorpresas.

Modelos aplicables

Timeline 2026

Enero 2026

30 ene 2026ya vencido

Febrero 2026

28 feb 2026ya vencido
28 feb 2026ya vencido

Marzo 2026

30 mar 2026ya vencido

Abril 2026

20 abr 2026ya vencido
20 abr 2026ya vencido
20 abr 2026ya vencido
30 abr 2026ya vencido

Mayo 2026

30 may 2026próximo

Junio 2026

30 jun 2026
30 jun 2026

Julio 2026

20 jul 2026
20 jul 2026
20 jul 2026
30 jul 2026

Agosto 2026

30 ago 2026

Septiembre 2026

30 sep 2026

Octubre 2026

20 oct 2026
20 oct 2026
20 oct 2026
30 oct 2026

Noviembre 2026

30 nov 2026

Diciembre 2026

30 dic 2026
31 dic 2026

Enero 2027

30 ene 2027
30 ene 2027
30 ene 2027
30 ene 2027
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Preguntas frecuentes

¿Puedo presentar el IVA mensualmente en vez de trimestralmente?

Sí, si estás en el régimen general de IVA y tus ventas en el año anterior superaron 6.010.121,04 €, estás obligado al pago mensual (Modelo 303 mensual). También puedes solicitarlo voluntariamente si te inscribes en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA). En ese caso, presentarías los doce modelos 303 mensuales que aparecen en el calendario, y el Modelo 390 anual sigue siendo obligatorio (AEAT).

¿Qué modelo de IRPF debo usar si tributo en el régimen de módulos?

Si estás acogido al régimen de estimación objetiva (módulos) para tu comercio alimenticio, debes presentar el Modelo 131 como pago fraccionado trimestral. Los plazos son hasta el 20 de abril, julio, octubre y enero (2027 para el último trimestre de 2026). Además, al año siguiente presentarás el Modelo 100 (declaración anual de IRPF) normalmente entre abril y junio. Si cambias de método, recuerda notificarlo mediante el Modelo 036.

¿Estoy obligado a presentar el Modelo 347 si solo compro a agricultores locales?

Sí, si el total de tus operaciones (compras, ventas, servicios) con cada proveedor o cliente supera 3.005,06 € durante el año natural 2026. Da igual que sean agricultores o empresas; el umbral es el mismo (AEAT, Orden HFP/…). Debes presentar el Modelo 347 antes del 28 de febrero de 2027. Incluye todas las facturas, incluso las de pequeños proveedores, si alcanzan esa cifra. Si no llegas, no estás obligado.

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URL canónica: https://www.conversoriaecnae.es/calendario-fiscal/actividad/cnae/4727/comercio-al-por-menor-de-otros-productos-alimenticios