Calendario fiscal 2026 para Peluquerías y barberías
CNAE 96216 modelos aplicables · 24 plazos
Si tu actividad es la peluquería o barbería (CNAE 9621), tu calendario fiscal 2026 se articula en obligaciones trimestrales y anuales. La mayoría de estos negocios tributan en el régimen de estimación objetiva (módulos) del IRPF, por lo que presentarás el Modelo 131 de pago fraccionado cada trimestre. En IVA, estarás en el régimen simplificado o general, con autoliquidaciones trimestrales (Modelo 303) y el resumen anual (Modelo 390). Además, deberás presentar la declaración censal anual (Modelo 036) antes del 31 de diciembre, la declaración anual del IRPF (Modelo 100) hasta el 30 de junio, y el Modelo 347 si tus operaciones con proveedores o clientes superan los 3.005,06 € anuales. Recuerda que Hacienda exige plazos estrictos; el calendario recoge las fechas clave para 2026, incluyendo las autoliquidaciones mensuales si estás en el régimen general de IVA.
¿Puedo tributar en módulos si soy peluquero o barbero?
Sí, es el régimen más habitual en peluquerías y barberías, siempre que cumplas los límites establecidos por la Orden HFP/1172/2023 (BOE 29/12/2023). En 2025, el límite de ingresos para módulos es de 250.000 € anuales (si facturas a autónomos o empresas superas 125.000 €). Además, el volumen de compras no debe exceder 250.000 €. Si estás en módulos, presentarás el Modelo 131 trimestralmente; si superas los límites, pasarás a estimación directa (simplificada o normal) y usarás el Modelo 130. Consulta la Orden anual de módulos publicada por la AEAT para confirmar los importes actualizados.
¿Tengo que presentar el Modelo 347 si la mayoría de mis clientes son particulares?
Sí, pero solo si realizas operaciones con un mismo proveedor o cliente (persona física o jurídica) que superen los 3.005,06 € durante el año natural. Aunque tus clientes sean particulares pagando en efectivo o tarjeta, si facturas a un mismo particular por encima de ese importe (por ejemplo, tratamientos múltiples), deberás incluirlo. En la práctica, la mayoría de peluquerías no superan ese umbral con particulares, pero sí con proveedores de productos (cosméticos, material). Recuerda que el plazo es hasta el 28 de febrero de 2027 para el ejercicio 2026. La AEAT (art. 32 RGC) exige esta declaración informativa para controlar operaciones con terceros.
¿El Modelo 390 (resumen anual de IVA) es obligatorio aunque haya presentado los 303 trimestrales?
Sí, el Modelo 390 es obligatorio para todos los sujetos pasivos del IVA, salvo que estés en el régimen simplificado (en cuyo caso se sustituye por el Modelo 390 simplificado, que se presenta junto con el último trimestre). En peluquerías acogidas al régimen simplificado de IVA, debes presentar el Modelo 390 antes del 30 de enero de 2027 junto con el cuarto trimestre del 303. Si estás en régimen general, también es obligatorio. En él se resumen todas las operaciones del año y se regularizan las cuotas. No presentarlo puede conllevar sanciones (art. 198 LGT).