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Calendario fiscal 2026 para Comercio al por menor de libros, periódicos y revistas

IAE 65947 modelos aplicables · 30 plazos

Si tu actividad es el comercio al por menor de libros, periódicos y revistas (IAE 6594), tu calendario fiscal se estructura en torno a obligaciones trimestrales y anuales. Como pequeño comerciante, lo habitual es tributar en estimación objetiva (módulos), lo que implica presentar el Modelo 131 de pago fraccionado del IRPF cada trimestre, junto con el Modelo 303 de IVA trimestral y el resumen anual Modelo 390. Si superas determinados umbrales de facturación o realizas operaciones intracomunitarias, se añaden el Modelo 347 y el Modelo 349. La Agencia Tributaria (AEAT) establece los plazos para 2026: el primer trimestre vence el 20 de abril, el segundo el 20 de julio, el tercero el 20 de octubre y el cuarto el 30 de enero de 2027. No olvides la declaración anual de IRPF (Modelo 100) hasta el 30 de junio. Revisa si estás obligado a presentar modelos adicionales según tu volumen de negocio.

Modelos aplicables

Timeline 2026

Enero 2026

30 ene 2026ya vencido

Febrero 2026

Modelo 349Mensual (ej. enero)
20 feb 2026ya vencido
28 feb 2026ya vencido
28 feb 2026ya vencido

Marzo 2026

30 mar 2026ya vencido

Abril 2026

20 abr 2026ya vencido
20 abr 2026ya vencido
20 abr 2026ya vencido
30 abr 2026ya vencido

Mayo 2026

30 may 2026próximo

Junio 2026

30 jun 2026
30 jun 2026

Julio 2026

20 jul 2026
20 jul 2026
20 jul 2026
30 jul 2026

Agosto 2026

30 ago 2026

Septiembre 2026

Modelo 349Mensual (julio)
20 sep 2026
30 sep 2026

Octubre 2026

20 oct 2026
20 oct 2026
20 oct 2026
30 oct 2026

Noviembre 2026

30 nov 2026

Diciembre 2026

30 dic 2026
31 dic 2026

Enero 2027

30 ene 2027
30 ene 2027
30 ene 2027
30 ene 2027
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Preguntas frecuentes

¿Estoy obligado a presentar el Modelo 347 si solo vendo libros a particulares?

No. El Modelo 347 (declaración anual de operaciones con terceros) solo debe presentarse cuando realizas operaciones con empresarios o profesionales por importe superior a 3.005,06 € anuales con un mismo cliente o cuando el total de tus operaciones con terceros supere los 50.000 € anuales. Si todas tus ventas son a consumidores finales (particulares), no estás obligado a presentarlo, salvo que realices compras a proveedores empresarios por encima de esos umbrales. Consulta el artículo 31 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RD 1065/2007).

¿Puedo tributar en el régimen de módulos en mi librería?

Sí, siempre que cumplas los límites establecidos por la Orden anual de módulos. Para 2026, los límites generales son: facturación no superior a 250.000 € anuales (o 125.000 € si el 50% de las ventas es a un solo cliente), compras no superiores a 250.000 €, y no ejercer actividades excluidas (como comercio al por mayor o ciertos servicios). Además, tu actividad debe estar en la Orden correspondiente. El comercio al por menor de libros, periódicos y revistas suele estar incluido en el régimen simplificado de IVA (estimación objetiva). Puedes consultar tu inclusión en la sede de la AEAT o en la Ley 37/1992 del IVA.

¿Qué tipo de IVA aplico a la venta de libros y revistas?

La venta de libros, periódicos y revistas, tanto nuevos como de segunda mano, tributa al tipo superreducido del 4% de IVA, según el artículo 91.Uno.2.4º de la Ley 37/1992 del IVA. Esto incluye los soportes físicos (papel) y también los libros electrónicos (ebooks) siempre que se comercialicen en un soporte que permita su lectura (por ejemplo, descarga o envío digital). Los periódicos y revistas digitales también se benefician del 4% si no contienen publicidad superior al 75% (según la Redacción). Recuerda que si estás en módulos, el IVA se calcula mediante cuotas fijas, pero el tipo aplicable a tus ventas sigue siendo el 4%.

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URL canónica: https://www.conversoriaecnae.es/calendario-fiscal/actividad/iae/6594/comercio-al-por-menor-libros-periodicos-revistas