Calendario fiscal 2026 para Transporte por autotaxis
IAE 72126 modelos aplicables · 24 plazos
Si tu actividad es el transporte por autotaxis (IAE 7212), tu calendario fiscal 2026 combina obligaciones trimestrales de IVA y pagos fraccionados del IRPF. Como autónomo en este sector, tributas por IVA en régimen general o simplificado, y por IRPF en estimación directa o módulos (transporte de viajeros por carretera). Debes presentar el Modelo 303 cada trimestre y el resumen anual 390, junto con los pagos fraccionados del Modelo 131 si optas por módulos. Además, la declaración censal 036 te permite comunicar altas o modificaciones y la anual de operaciones con terceros (347) aplica si superas los umbrales. Recuerda que Hacienda exige plazos estrictos: ten en cuenta que la declaración anual del IRPF (Modelo 100) se presenta en junio y la del IVA resumen anual (390) cierra en enero. Planifica tus plazos para evitar recargos.
¿Estoy obligado a presentar el Modelo 303 si en el trimestre no he tenido ingresos?
Sí. Aunque el trimestre haya sido sin actividad o con importe cero, debes presentar el Modelo 303 de IVA. Hacienda considera la presentación obligatoria en los plazos establecidos; el no hacerlo puede conllevar sanciones (art. 170 LGT). Si eres autónomo en transporte de autotaxis, tu actividad se presume continuada, así que no asumas que puedes omitir trimestres sin liquidación.
¿Qué modelo de pago fraccionado del IRPF debo usar si tributo en módulos?
Si optas por el régimen de estimación objetiva (módulos) en el transporte de viajeros por carretera (Orden HFP/...), debes presentar el Modelo 131 trimestralmente. El plazo para el primer trimestre de 2026 es hasta el 20 de abril, y así sucesivamente. En módulos, el cálculo se basa en el rendimiento neto según la actividad, sin necesidad de contabilidad completa. Recuerda que tienes confirmación anual en el modelo 100.
¿Tengo que presentar el Modelo 347 si facturo a particulares con tarjeta?
Sí, si el volumen anual de operaciones con un mismo tercero (incluyendo ingresos de tarjetas de crédito o débito) supera los 3.005,06 €. Las facturas a particulares son operaciones que debes declarar, aunque no te identifiquen con nombre y apellidos - en ese caso, la AEAT exige el NIF/CIF del cliente. El plazo es hasta el 28 de febrero de 2026 (para el ejercicio 2025) y anualmente. Consulta la normativa del artículo 33 RD 1065/2007.