Calendario fiscal 2026 para Servicios mensajería, recaderos y reparto
IAE 84956 modelos aplicables · 24 plazos
Si tu actividad es la mensajería, recaderos y reparto bajo el IAE 8495, tu calendario fiscal combina obligaciones trimestrales de IVA (Modelo 303) y pagos fraccionados de IRPF (Modelo 131, si tributas en módulos). Además, cierras el año con el resumen anual de IVA (Modelo 390) antes del 30 de enero, y la declaración de operaciones con terceros (Modelo 347) si superas los límites legales (normalmente antes del 28 de febrero). La mayoría de estos negocios se acogen al régimen de módulos del IRPF, lo que simplifica los cálculos: pagas trimestralmente en función de parámetros objetivos. No olvides que la declaración anual de IRPF (Modelo 100) se presenta hasta el 30 de junio. Llevar un control mensual de tus facturas te ayudará a cumplir con las fechas exactas que figuran en la tabla – presta atención a los plazos del Modelo 303 que, aunque mensuales en la lista, para ti serán trimestrales (abril, julio, octubre y enero) salvo que estés en el régimen especial de devolución mensual. Tener claras estas fechas evita recargos y sanciones de Hacienda.
Veo plazos mensuales para el Modelo 303, pero siempre he presentado IVA trimestral. ¿Estoy obligado a hacerlo cada mes?
No, salvo que estés en el Régimen Especial de Devolución Mensual (REDEME) o en el Suministro Inmediato de Información (SII). Para un autónomo de mensajería con IAE 8495, lo normal es presentar el Modelo 303 trimestralmente (1T: abril, 2T: julio, 3T: octubre, 4T: enero del año siguiente). Las fechas mensuales que ves corresponden a otros regímenes o empresas de mayor tamaño. Comprueba tus condiciones: si facturas menos de 6.000.000 € anuales y no estás en REDEME, sigues en trimestral.
¿Puedo acogerme a módulos (estimación objetiva) para mi actividad de reparto?
Sí, el epígrafe IAE 8495 está incluido en el ámbito de aplicación del régimen simplificado de módulos del IRPF, según la Orden HFP/1172/2025 (para 2026). Puedes tributar por módulos siempre que no superes los límites establecidos (por ejemplo, ingresos inferiores a 250.000 € anuales para actividades económicas en general, y 125.000 € para el conjunto de operaciones). En módulos, presentarás el Modelo 131 trimestralmente. La Agencia Tributaria publica cada año la Orden que regula los signos, índices y módulos.
Tengo muchos clientes pequeños, ¿debo presentar el Modelo 347?
El Modelo 347 es obligatorio si realizas operaciones con una misma persona o entidad por importe superior a 3.005,06 € durante el año natural (límite para 2026, según el Real Decreto 1065/2007, artículo 31). También si el total de tus operaciones con todas las personas o entidades supera el límite anual (300.005,06 €). Como mensajero, si cada cliente te paga cantidades inferiores, probablemente no alcances el límite por cliente. Sin embargo, debes revisar tus ingresos totales. Si no superas ningún límite, no estás obligado a presentar el 347.