Calendario fiscal 2026 para Otros Servicios No Clasificados en Otra Parte (NCOP)
IAE 9997 modelos aplicables · 30 plazos
Si tu actividad está clasificada en el epígrafe IAE 999 (Otros Servicios No Clasificados en Otra Parte), tu calendarío fiscal dependerá de si tributas en estimación directa, del volumen de operaciones con terceros y de si realizas operaciones intracomunitarias. La mayoría de servicios NCOP (consultoría, informática, limpieza, etc.) tributan en estimación directa, por lo que tendrás que presentar trimestralmente el Modelo 303 (IVA) y el Modelo 130 (pago fraccionado IRPF). Anualmente, añadirás el Modelo 100 (IRPF) y el Modelo 390 (resumen IVA). El Modelo 347 (declaración de operaciones con terceros) solo será obligatorio si tus operaciones con una misma persona superan 3.005,06 € al año. El Modelo 349 (intracomunitarias) solo si realizas entregas o adquisiciones intracomunitarias. Revisa los plazos 2026 en la tabla: los trimestrales vencen el 20 de cada mes correspondiente (abril, julio, octubre, enero) y los anuales varían. No olvides presentar el Modelo 036 si hay cambios censales.
Si facturo dentro de la UE, ¿tengo que presentar el Modelo 349 todos los trimestres?
Depende del volumen. El Modelo 349 es obligatorio si realizas entregas intracomunitarias de bienes o prestaciones de servicios a empresarios de otros Estados miembros, o adquisiciones intracomunitarias. La periodicidad puede ser trimestral o mensual: si el importe total de tus entregas intracomunitarias en el año anterior superó los 100.000 €, debes presentarlo mensualmente; si es inferior, trimestral. Para 2026, recuerda que los plazos son hasta el día 20 del mes siguiente al periodo (por ejemplo, 1T vence el 20 de abril). Si no realizas operaciones intracomunitarias, no estás obligado a presentarlo.
¿El Modelo 130 lo presentan también los autónomos en módulos?
No. El Modelo 130 es exclusivo para autónomos que tributan en estimación directa (normal o simplificada). Si estás en estimación objetiva (módulos), presentas el Modelo 131 en su lugar. Sin embargo, la mayoría de las actividades incluidas en el epígrafe IAE 999 (servicios NCOP) no pueden acogerse al régimen de módulos, salvo excepciones muy concretas (por ejemplo, reparación de vehículos o servicios de mudanza). Por tanto, si tu actividad es de servicios no clasificados, lo más probable es que estés en estimación directa y debas presentar el Modelo 130 trimestralmente (hasta el 20 de abril, julio, octubre y enero).
¿Qué ocurre si no presento el Modelo 303 a tiempo?
La presentación fuera de plazo del Modelo 303 (IVA trimestral) conlleva sanciones según la Ley General Tributaria (Ley 58/2003). Si presentas con retraso sin requerimiento previo, las sanciones son reducidas: 1% de recargo por cada mes de retraso (hasta un máximo del 15%) siempre que el pago se realice junto con la declaración. Si Hacienda te requiere, las sanciones pueden ser del 50% al 150% de la cuota no ingresada. Además, pueden aplicarse intereses de demora. Para evitar sanciones, respeta los plazos: 1T (abril), 2T (julio), 3T (octubre) y 4T (enero del año siguiente). Incluso si el resultado es a ingresar cero, la presentación es obligatoria.