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DGT 0590-01: fabricación sillones madera sin tapizar IAE

Resumen

Se consulta si la fabricación de sillones y sofás de madera sin tapizar debe encuadrarse en el Epígrafe 463.4 o 468.3 del IAE. La DGT concluye que corresponde al Epígrafe 468.1, fabricación de mobiliario de madera para el hogar.

Datos de la consulta

Número
0590-01
Tipo
General
Fecha
20 de marzo de 2001
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Leg 1175/1990: Tarifas: Grupo 463 y Epígrafes 468-1 y 468-3

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

El consultante desea conocer el Epígrafe en el que ha de ser encuadrado.

Descripción de hechos

Fabricación de sillones y sofás de madera, sin tapizar.

Contestación completa

De acuerdo con el texto de la consulta, el consultante realiza la actividad de fabricación de sillones y sofás de madera, sin incluir el tapizado. Con estos antecedentes, se solicita información sobre el Epígrafe en el que se debe tributar por la citada actividad: si el 463.4 “Elementos estructurales y construcciones prefabricadas de madera”, o bien el 468.3 “Fabricación de muebles diversos de madera, junco, mimbre y caña”, ambos de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre. El Grupo 463 “Fabricación en serie de piezas de carpintería, parquet y estructuras de madera para la construcción” comprende la fabricación o fabricación y colocación conjunta de puertas, ventanas, cercos, marcos, estructuras prefabricadas y otras piezas de madera para la construcción (carpintería de taller), la de parquets, entarimados, moldurería, etc. (carpintería mecánica), así como la fabricación de persianas de madera, mamparas, etc., según nota común a este grupo. El Grupo 468 se dedica a la “Industria del mueble de madera” y contiene cinco Epígrafes; sin embargo, en relación con la cuestión planteada en la presente consulta cabe señalar dos de ellos: El Epígrafe 468.1 “Fabricación de mobiliario de madera para el hogar” comprende la fabricación de mobiliario principalmente de madera para dormitorio, comedor, cocina, colocación de objetos, muebles por elementos y transformables, para sala de estar, biblioteca y recibidor; sillas, sillones, sofás, etc., tapizados y otros muebles de uso doméstico. El Epígrafe 468.3 “Fabricación de muebles diversos de madera, junco, mimbre y caña” habilita para la fabricación de mueles diversos de madera, junco, mimbre y caña, tales como muebles de jardín, asientos para salones de actos y espectáculos, muebles para iglesia, estrados, muebles y accesorios para comercios y restaurantes, etc. Aplicando los conceptos descritos anteriormente a la cuestión planteada por el consultante, cabe señalar que la actividad desarrollada por éste, consistente en la fabricación de sillones y sofás de madera sin incluir el tapizado, es una actividad que puede ser encuadrada en el Epígrafe 468.1 de la Sección 1ª, en cuanto que se trata de una efectiva fabricación de mobiliario de madera. El que los sillones y los sofás en cuestión no se tapicen por el consultante no obsta para clasificar la actividad en el citado Epígrafe, puesto que el tapizado no deja de ser una fase ulterior del propio proceso de fabricación de muebles de madera. De este modo, atendiendo a la naturaleza de la actividad realizada por el consultante, ésta se ajusta a la que se recoge en el Epígrafe 468.1, esto es, fabricacion de muebles de madera, en la medida en que los sillones y sofás fabricados se utilicen en el hogar. Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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