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IAE carpintería: Grupo 463 vs Epígrafe 505.5 — DGT V0660-05

Resumen

Se pregunta si la actividad de carpintería (fabricación y montaje) debe clasificarse en el Grupo 463 o Epígrafe 505.5 del IAE, y si el Grupo 507 de construcción cubre todas las actividades de la División 5. La DGT concluye que la fabricación con instalación corresponde al Grupo 463, la instalación sin transformación al Epígrafe 505.5, y que el Grupo 507 sí faculta para toda la División 5.

Datos de la consulta

Número
V0660-05
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
21 de abril de 2005
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
TAR/INST IAE RDLeg. 1175/1990: Grupos 463 y 507 y Epígrafe 504.2, Sección Primera; Reglas 4ª.1 y 2.B).

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

La sociedad consultante desea saber si: 1º. Si, teniendo en cuenta que, no sólo se dedica a la actividad de fabricación de piezas de carpintería, sino también a su montaje en domicilios particulares y reparaciones en obras, sería más adecuado que el alta en el Grupo 463, el alta en el Epígrafe 505.5 de la Sección Primera, "Carpintería y cerrajería", de las Tarifas del Impuesto. 2º. Si, ya que el Grupo 507 de la Sección Primera faculta para realizar todas las actividades comprendidas en la División 5, "Construcción", bastaría el alta en el mismo, sin necesidad de causar alta en ninguna otra rúbrica de la División 5, incluso para realizar trabajos a terceros.

Descripción de hechos

Sociedad limitada que se encuentra dada de alta en las siguientes rúbricas de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas: - Grupo 463: "Fabricación en serie de piezas de carpintería, parquet y estructuras de madera para la construcción". - Grupo 507: "Construcción, reparación y conservación de toda clase de obras". - Epígrafe 504.2: "Instalaciones de fontanería".

Contestación completa

1º. El apartado 1 de la Regla 4ª de la Instrucción, aprobada junto con las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que «Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.». El Grupo 463 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto recoge la actividad de “Fabricación en serie de piezas de carpintería, parquet y estructuras de madera para la construcción”, el cual cuenta con una Nota adjunta en la que se dispone que el alta en el citado Grupo comprende la fabricación o fabricación y colocación conjunta de puertas, ventanas, cercos, marcos, estructuras prefabricadas y otras piezas de madera para la construcción (carpintería de taller), la de parquets, entarimados, moldurería, etc. (carpintería mecánica), así como la fabricación de persianas de madera, mamparas, etc. En el Epígrafe 505.5 de la Sección Primera se clasifica la actividad de “Carpintería y cerrajería”, que faculta para la instalación de elementos de carpintería en el mismo estado en que son adquiridos a su fabricante, es decir, sin ninguna transformación. Como consecuencia de ello, si la sociedad consultante, sujeto pasivo del Impuesto sobre Actividades Económicas, ejerce la actividad de fabricación de piezas y elementos de carpintería o la de fabricación y colocación conjunta de dichos elementos debe causar alta en el Grupo 463 de la Sección Primera de las Tarifas, declarando, a efectos meramente informativos, las actividades concretas que ejerza, de acuerdo con los siguientes Epígrafes: Epígrafe 463.1. Puertas y ventanas de madera. Epígrafe 463.2. Parquet, entarimado y adoquines de madera. Epígrafe 463.3. Otras piezas de carpintería para la construcción. Epígrafe 463.4. Elementos estructurales y construcciones prefabricadas de madera. Si, por el contrario, la actividad de la sociedad consultante se limita a la instalación de los elementos de carpintería, sin que haya intervenido en ninguna fase de fabricación o transformación de los mismos, deberá darse de alta en el Epígrafe 505.5 de la Sección Primera de las Tarifas, "Carpintería y cerrajería". 2º. Por otro lado, el Grupo 507 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto clasifica la actividad de “Construcción, reparación y conservación de toda clase de obras”, el cual faculta para ejercer todas las actividades encuadradas en la División 5, “Construcción”, de acuerdo con lo previsto en su Nota 1ª. Igualmente, en la letra B) del apartado 2 de la Regla 4ª de la Instrucción se establece que «El pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades de construcción, clasificadas en la División 5 de la Sección 1ª de las Tarifas, faculta para la adquisición, tanto en territorio nacional como en el extranjero, de las materias primas y de los artículos necesarios para el desarrollo de la actividad correspondiente.». Por tanto, aplicando lo expuesto a la cuestión planteada en la presente consulta, resulta que el sujeto pasivo si se encuentra dado de alta en el Grupo 507 de la Sección Primera, “Construcción, reparación y conservación de toda clase de obras”, podrá, sin necesidad de darse de alta en otra rúbrica, realizar instalaciones de fontanería, la reparación y conservación de toda clase de obras de construcción, así como llevar a cabo las labores y los trabajos propios de la actividad constructora; igualmente, estaría comprendida la reparación y mantenimiento de dichas instalaciones integradas en las obras y edificaciones. Obviamente, no estaría incluida en dicho Grupo 507 la actividad de fabricación correspondiente al Grupo 463 que ha sido analizada en el apartado 1º de esta contestación. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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