Diferencias IAE entre Epígrafes 463.3 y 961.3 — DGT 0598-01
Resumen
Se consulta sobre las diferencias entre los Epígrafes 463.3 y 961.3 del IAE. La DGT concluye que el Epígrafe 463.3 engloba la fabricación de piezas de carpintería, mientras que el 961.3 corresponde a una actividad de servicio de decoración escénica de carácter creativo y completo.
Datos de la consulta
- Número
- 0598-01
- Tipo
- General
- Fecha
- 22 de marzo de 2001
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- Real Decreto Legislativo 1175/1990: Tarifas: Grupo 463 y Epígrafe 961.3, de la Sección 1ª
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
El consultante desea conocer las diferencias existentes entre los Epígrafes 463.3 "Otras piezas de carpintería para la construcción" y 961.3 "Decoraciones escénicas para películas o cintas cinematográficas siempre que no se efectúe por la empresa productora".
Descripción de hechos
Fabricación de piezas de carpintería para la construcción y decoraciones escénicas.
Contestación completa
El Grupo 463 “Fabricación en serie de piezas de carpintería, parquet y estructuras de madera para la construcción”, de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobadas, tanto la Instrucción como las Tarifas, por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, comprende la fabricación o fabricación y colocación conjunta de puertas, ventanas, cercos, marcos, estructuras prefabricadas y otras piezas de madera para la construcción (carpintería de taller), la de parquet, entarimados, moldurería, etc. (carpintería mecánica), así como la fabricación de persianas de madera, mamparas, etc.. Se trata, por tanto, de una actividad de efectiva fabricación de las piezas de madera anteriormente citadas. En cambio, el Epígrafe 961.3 “Decoraciones escénicas para películas o cintas cinematográficas siempre que no se efectúe por la empresa productora”, de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto, implica la realización de una actividad de prestación de servicios de decoración por parte del sujeto pasivo, siendo dicha decoración escénica una actividad predominantemente creativa. Por otra parte, la decoración escénica comprende un todo, ya que supone una puesta en escena completa. Por ello engloba no sólo las piezas de madera que pueda contener (puertas, ventanas, entarimados, etc. y otras estructuras) sino aspectos tales como iluminación, atrezzo, etc. y todo aquello que conlleve la decoración de un escenario. Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
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