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Cómo ser abogado autónomo en 2026

Por Brian Mena GómezActualizado

Para darte de alta como abogado autónomo presentas el modelo 036 con el epígrafe 731 del IAE antes de iniciar la actividad. Te das de alta en el RETA a través de Importass. La cuota de autónomos se calcula sobre rendimientos netos reales, con tarifa plana de 80 €/mes los primeros 12 meses.

Si vas a ejercer como abogado por cuenta propia, el alta como autónomo requiere dos trámites obligatorios: la declaración censal en la Agencia Tributaria con el modelo 036 y el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en la Seguridad Social. Debes completar ambos antes de empezar a trabajar, aunque el alta en el RETA puede realizarse hasta 60 días antes del inicio de la actividad. En el modelo 036 indicarás el epígrafe 731 del IAE (Abogados), tu régimen de IVA (generalmente 21 % con posible exención según el tipo de servicio) y el de IRPF (estimación directa simplificada por defecto). Las facturas a empresas y profesionales incluyen una retención de IRPF del 15 % (7 % durante el primer año y los dos siguientes). La cuota de autónomos se ajusta a tus rendimientos netos reales y puedes acogerte a la tarifa plana reducida.

Tu epígrafe IAE y código CNAE como abogado

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Cómo darte de alta como abogado autónomo

  1. Paso 1: Declaración censal (modelo 036)

    Presentas el modelo 036 en la Agencia Tributaria (AEAT) para comunicar el inicio de la actividad. Debes seleccionar el epígrafe 731 (Abogados) y marcar tu régimen de IVA e IRPF. El alta debe hacerse antes de que comiences a facturar. Puedes presentarlo electrónicamente con certificado digital o presencialmente con cita previa.

  2. Paso 2: Alta en el RETA (Importass)

    Te registras como autónomo en la Seguridad Social a través del portal Importass de la TGSS. Necesitas tu NUSS/NAF, DNI, fecha de inicio, estimación de rendimientos netos mensuales, domicilio, código IAE 731 y CNAE 69.10, y un IBAN para domiciliar la cuota. El alta puede hacerse hasta 60 días antes del inicio, pero surte efectos desde el día de inicio. Si es fuera de plazo, empiezas el primer día del mes siguiente.

  3. Paso 3: Solicitud de la tarifa plana

    Si cumples los requisitos (no haber estado en RETA en los 2 años anteriores, o 3 si ya disfrutaste tarifa plana antes), puedes solicitar la cuota reducida de 80 €/mes durante los primeros 12 meses. La solicitud se realiza en el mismo trámite de alta en Importass marcando la opción correspondiente. Si tus rendimientos netos se mantienen por debajo del SMI, puedes prorrogarla otros 12 meses.

  4. Paso 4: Domiciliación bancaria de la cuota

    Proporcionas un número de cuenta IBAN en el momento del alta en Importass. La TGSS domiciliará mensualmente la cuota de autónomos. Asegúrate de que la cuenta esté activa y con saldo suficiente para evitar recargos por impago.

  5. Paso 5: Obtención de certificado digital (recomendado)

    Para gestionar el modelo 036, las declaraciones trimestrales (modelos 303, 130) y la comunicación con la AEAT, es muy recomendable obtener un certificado digital (FNMT, DNIe o Cl@ve PIN). Facilita la presentación electrónica de todos los trámites y evita desplazamientos.

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Cuota de autónomos y tarifa plana

La cuota de autónomos se calcula según tus rendimientos netos reales, divididos en 15 tramos. El tipo de cotización total es del 31,50 % (Orden PJC/297/2026, Art. 18). Para rendimientos netos hasta 670 €/mes, la cuota mínima estimada es de unos 205,88 €/mes; para rendimientos entre 1.166,70 y 1.300 €/mes, unos 299,56 €/mes. El tramo exacto lo calculas en /calculadoras/cuota-autonomos. Si te acoges a la tarifa plana, pagas 80 €/mes los primeros 12 meses (con el MEI 0,9 % el total son 88,64 €/mes; cuando se cita una sola cifra se usa 80 €/mes). Puedes prorrogarla otros 12 meses si tus rendimientos netos se mantienen por debajo del SMI. No debes haber estado de alta en el RETA en los 2 años anteriores (3 si ya disfrutaste tarifa plana). La cuota se regulariza al año siguiente cuando presentas tu declaración de IRPF, ajustando las bases de cotización a los rendimientos reales declarados.

Calcula tu cuota exacta con la calculadora de autónomos

Qué modelos presentas como abogado autónomo

IVA, IRPF y gastos deducibles

Tus facturas a empresas y profesionales deben incluir IVA al 21 % y una retención de IRPF del 15 % (7 % durante el primer año de actividad y los dos siguientes si el pagador es empresario o profesional; para particulares no hay retención). El IVA puede estar exento para ciertos servicios jurídicos (como actuaciones de oficio o defensa penal gratuita), pero es una exención limitada que debe confirmarse según tu actividad concreta; si está exenta, no repercutes IVA pero tampoco deduces el IVA soportado. Tributas en IRPF por estimación directa simplificada si tu cifra de negocios del año anterior no supera 600.000 €; presentas el modelo 130 trimestral (20 % del rendimiento neto). No presentas el modelo 130 si en el año anterior al menos el 70 % de tus ingresos llevaron retención. Gastos deducibles típicos de la abogacía: alquiler de despacho, suministros, seguros de responsabilidad civil, cuotas del Colegio de Abogados, material de oficina, software jurídico, bases de datos, libros y revistas, desplazamientos, formación, gestoría, y gastos de teléfono e internet proporcionales. Debes llevar un libro registro de facturas emitidas y recibidas.

Errores frecuentes al darte de alta

Errores frecuentes al darte de alta

  • Darse de alta después de empezar a trabajar: Iniciar la actividad sin haber presentado antes el modelo 036 y el alta en RETA. Hacienda puede sancionar y la Seguridad Social te incluirá desde el primer día del mes en que te des de alta, perdiendo la tarifa plana si el plazo ha sido superado.
  • Utilizar el modelo 037 (suprimido): Desde el 3 de febrero de 2025 el modelo 037 ha sido eliminado. Toda gestión censal se realiza exclusivamente con el modelo 036. Usar el 037 provoca errores y retrasos en el alta.
  • No solicitar la tarifa plana en el momento del alta: Si cumples los requisitos pero no marcas la opción en Importass, pagarás la cuota completa desde el inicio. Puedes solicitarla después, pero se aplicará desde el mes siguiente, perdiendo meses de reducción.
  • Facturar sin retención a empresas: Cuando facturas a un empresario o profesional, debes incluir la retención de IRPF (15 % o 7 % si es el primer año). Si no lo haces, el cliente no puede deducirla y Hacienda puede reclamarte el ingreso.
  • No presentar el modelo 130 trimestral: Si no estás exonerado (por tener más del 70 % de ingresos con retención), debes presentar el modelo 130 cada trimestre. Olvidarlo genera recargos e intereses de demora.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta darse de alta como abogado autónomo?

El alta en la AEAT (modelo 036) y en la Seguridad Social (RETA) es gratuita. No hay tasas de registro. El coste recurrente es la cuota mensual de autónomos, que empieza desde 80 €/mes con la tarifa plana.

¿Puedo darme de alta como abogado sin tener colegiación?

Para ejercer como abogado en España es obligatorio estar colegiado en el Colegio de Abogados de la provincia donde tengas tu despacho principal. Sin colegiación no puedes facturar servicios jurídicos. El alta fiscal con el epígrafe 731 requiere la colegiación previa.

¿Cuánto dura la tarifa plana y qué requisitos tiene?

La tarifa plana de 80 €/mes dura 12 meses. Puedes prorrogarla otros 12 meses si tus rendimientos netos se mantienen por debajo del SMI. Requisito: no haber estado de alta en RETA en los 2 años anteriores (3 si ya disfrutaste tarifa plana antes).

¿Qué retención de IRPF debo aplicar en mis facturas?

Con carácter general, el 15 % si tu cliente es empresario o profesional. Durante el primer año de actividad y los dos siguientes el porcentaje es del 7 %. Si facturas a un particular, no aplicas retención.

¿Puedo estar exento de IVA como abogado?

Algunas actividades jurídicas pueden estar exentas de IVA según el artículo 20 de la LIVA, como la defensa gratuita o servicios prestados por profesionales sanitarios. No es una exención automática; debes confirmar si tu actividad concreta está exenta. Si lo está, no repercutes IVA pero tampoco deduces el IVA soportado.

¿Qué gastos puedo deducir como abogado autónomo?

Son deducibles los gastos necesarios para la actividad: alquiler del despacho, suministros, seguros, cuotas colegiales, material de oficina, software, bases de datos, formación, desplazamientos, gestoría, y gastos de teléfono e internet en la parte proporcional. Debes justificarlos con facturas.

¿Todos los abogados autónomos tienen que presentar el modelo 130?

No. Si en el año anterior al menos el 70 % de tus ingresos llevaron retención (es decir, facturaste principalmente a empresas), no estás obligado a presentar el modelo 130. En caso contrario, debes presentarlo cada trimestre con el 20 % del rendimiento neto.

¿Qué pasa si me doy de alta en el RETA después de la fecha de inicio?

El alta fuera de plazo hace que la fecha de alta se fije al primer día del mes siguiente al inicio, pagando el mes completo. Además, pierdes el derecho a la tarifa plana. Hacienda también puede sancionar por inicio de actividad sin declaración censal.

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