Saltar al contenido

CNAE 2025 · Verificar código →

Cómo ser electricista autónomo en 2026

Por Brian Mena GómezActualizado

Para darte de alta como electricista autónomo presentas el modelo 036 en la AEAT con el epígrafe IAE 504.1 y te das de alta en el RETA. Tu cuota inicial es de 80 €/mes los primeros 12 meses con la tarifa plana, después mínimo 205,88 €/mes según tus rendimientos netos.

Si vas a trabajar por tu cuenta como electricista, el alta como autónomo tiene dos trámites obligatorios que debes realizar antes de empezar a facturar. Primero, la declaración censal en la Agencia Tributaria mediante el modelo 036, donde declaras el epígrafe IAE 504.1 (Instalaciones eléctricas en general) y tu régimen de IVA e IRPF. Segundo, el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) a través del portal Importass de la Seguridad Social. Tu actividad tributa en el IVA al 21 % y en el IRPF por estimación directa simplificada, aunque puedes optar por módulos si cumples los límites. No olvides cumplir con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) para emitir los boletines de instalación y llevar un control riguroso de tus facturas de materiales.

Tu epígrafe IAE y código CNAE como electricista

[ guía premium · PDF ]

Llévatelo todo en PDF

9,95

IVA incl.

Para tu epígrafe IAE 5041 · trámites · modelo 036 · calendario fiscal.

Comprar guía premium

Cómo darte de alta como electricista autónomo

  1. Paso 1: Prepara la documentación necesaria

    Reúne tu DNI/NIE, número de afiliación a la Seguridad Social (NUSS o NAF), IBAN para domiciliar la cuota y una estimación de tus rendimientos netos mensuales. También ten a mano el código IAE 504.1 y el CNAE 43.21.

  2. Paso 2: Presenta el modelo 036 en la AEAT

    Accede a la sede electrónica de la Agencia Tributaria con certificado digital o Cl@ve y cumplimenta el modelo 036. Marca la casilla de alta en el censo de empresarios, epígrafe 504.1, régimen de IVA general (21 %) y régimen de IRPF (estimación directa simplificada). El alta debe ser anterior al inicio de la actividad.

  3. Paso 3: Darse de alta en el RETA

    Entra en el portal Importass de la TGSS y solicita el alta en el RETA. Puedes hacerlo hasta 60 días naturales antes del inicio o el mismo día. Indica la fecha de inicio real de actividad y tu estimación de rendimientos netos. Recibirás la cuota mensual según tu tramo provisional.

  4. Paso 4: Configura tu sistema de facturación

    Tus facturas deben incluir el IVA al 21 % y, al ser actividad empresarial (Sección 1 del IAE), no llevan retención de IRPF. Indica tu NIF, epígrafe IAE y los datos del cliente. Es recomendable usar un programa de facturación que cumpla con los requisitos de la Ley Antifraude.

  5. Paso 5: Revisa las obligaciones reglamentarias del sector

    Como electricista, estás sujeto al REBT. Debes emitir un boletín de instalación (certificado de instalación eléctrica) para cada obra y conservarlo. También te conviene contratar un seguro de responsabilidad civil profesional.

[ guía premium · PDF ]

Llévatelo todo en PDF

9,95

IVA incl.

Para tu epígrafe IAE 5041 · trámites · modelo 036 · calendario fiscal.

Comprar guía premium

Cuota de autónomos y tarifa plana

La cuota de autónomos en 2026 se calcula sobre tus rendimientos netos reales mediante 15 tramos definidos en la Orden PJC/297/2026. El tipo de cotización total es del 31,50 %. Si tus rendimientos netos previstos son de hasta 670 €/mes, la cuota mínima estimada es de unos 205,88 €/mes. Para rendimientos entre 1.166,70 y 1.300 €/mes, la cuota se sitúa en torno a 299,56 €/mes. El tramo exacto se determina al darte de alta y se regulariza al año siguiente. Si cumples los requisitos de no haber estado de alta en los dos últimos años (o tres si ya disfrutaste la tarifa plana), puedes acogerte a la tarifa plana de 80 €/mes durante los primeros 12 meses (88,64 €/mes sumando el MEI del 0,9 %). Este importe puede prorrogarse otros 12 meses si tus rendimientos netos se mantienen por debajo del SMI. Consulta el cálculo personalizado en /calculadoras/cuota-autonomos.

Calcula tu cuota exacta con la calculadora de autónomos

Qué modelos presentas como electricista autónomo

IVA, IRPF y gastos deducibles

Tus facturas como electricista autónomo (actividad empresarial, Sección 1 del IAE) no llevan retención de IRPF. Declaras tu beneficio mediante pagos fraccionados trimestrales (modelo 130) y la declaración anual de la renta (modelo 100). El régimen de IRPF por defecto es estimación directa simplificada, donde restas los gastos deducibles a tus ingresos. Puedes optar por el método de módulos (estimación objetiva) si no superas los límites de facturación (150.000 €/año para obras y servicios) y cumples el resto de requisitos. En el IVA, tributas al tipo general del 21 % desde el primer euro facturado (no existe franquicia en España). Presentas el modelo 303 cada trimestre y el resumen anual 390. Si superas los 3.005,06 € con un mismo cliente en un año, debes presentar el modelo 347. Los gastos deducibles típicos incluyen materiales eléctricos, herramientas, vehículo utilizado para desplazamientos, seguros, alquiler de local, formación técnica y suministros del taller. Guarda todas las facturas de compras y lleva un control separado de tu cuenta bancaria profesional.

Errores frecuentes al darte de alta

Errores frecuentes al darte de alta

  • Darse de alta fuera de plazo: Si te das de alta en el RETA después de iniciar la actividad, pierdes el derecho a la tarifa plana y la cuota se retrotrae al primer día del mes, pagando el mes completo. Además, Hacienda puede sancionarte por iniciar la actividad sin alta censal.
  • No aplicar el IVA correctamente: Algunos electricistas confunden la instalación con la compraventa de materiales. Si facturas solo materiales sin instalación, el IVA sigue siendo del 21 %, pero la actividad podría considerarse comercial. Aplica el IVA general del 21 % en todas tus facturas de obra y servicio.
  • Omitir el boletín de instalación: Cada trabajo de instalación eléctrica requiere un boletín firmado por un instalador autorizado. No emitirlo puede acarrear multas y problemas con la compañía suministradora. La responsabilidad es tuya como autónomo.
  • Mezclar gastos personales y profesionales: Usar la misma cuenta bancaria o tarjeta para todo dificulta la justificación de gastos deducibles en una inspección. Abre una cuenta específica para tu actividad y separa claramente las facturas de materiales, herramientas y vehículo.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta darse de alta como electricista autónomo?

El alta en la AEAT y en la Seguridad Social es gratuita. Los únicos costes iniciales son la cuota de autónomos: con tarifa plana pagas 80 €/mes los primeros 12 meses (88,64 € con MEI). Sin tarifa plana, la cuota mínima es de unos 205,88 €/mes. Después, se regulariza según tus rendimientos reales.

¿Puedo tributar en módulos como electricista?

Sí, la actividad de instalaciones eléctricas (epígrafe 504.1) es elegible para la estimación objetiva si no superas los 150.000 € de facturación anual (para obras y servicios) y cumples el resto de requisitos (personal asalariado, locales). Debes comunicarlo en el modelo 036 al darte de alta.

¿Qué IVA aplico en mis facturas?

Aplicas el IVA general del 21 % en todas tus facturas, tanto de mano de obra como de materiales. No existe IVA reducido para instalaciones eléctricas. Si subcontratas a otros profesionales, ellos te facturarán con IVA y tú aplicas el mismo tipo.

¿Necesito un seguro de responsabilidad civil?

No es obligatorio para darte de alta, pero muy recomendable. Como electricista trabajas con riesgos de daños a terceros (incendios, cortocircuitos). Muchos clientes (comunidades, empresas) exigen tenerlo antes de contratar. Tu colegio profesional puede ofrecer condiciones ventajosas.

¿Cómo facturo a un particular?

Facturas con tu NIF, epígrafe IAE 504.1, desglosando el IVA al 21 %. No incluyas retención de IRPF. El particular paga el importe total. Debes entregarle la factura y conservar una copia. Si el trabajo supera 3.005,06 €, puedes estar obligado a incluir el modelo 347.

¿Cuándo presento los modelos trimestrales?

El modelo 303 (IVA) se presenta en abril, julio, octubre y enero siguiente. El modelo 130 (pago fraccionado IRPF) en los mismos plazos, salvo que estés en módulos (entonces presentas modelo 131). El modelo 390 (resumen anual IVA) antes del 30 de enero del año siguiente.

¿Puedo deducirme el vehículo si lo uso para trabajo?

Sí, pero solo la parte proporcional al uso profesional. Debes llevar un registro de kilómetros o justificar los trayectos. Si usas el coche también para uso personal, solo deduces el porcentaje de uso laboral. Hacienda puede rechazar la deducción sin pruebas.

¿Qué pasa si ya fui autónomo hace 3 años?

Si ya disfrutaste la tarifa plana anteriormente, no puedes volver a solicitarla hasta que hayan pasado 3 años desde la última baja en el RETA. Si solo estuviste de alta menos de 5 años y causaste baja, podrías optar a una cuota reducida del 50 % durante los primeros 18 meses (según condiciones actuales).

Recibe la guía completa para ser electricista autónomo

Te enviamos los pasos del alta, la cuota de autónomos, los modelos a presentar y un checklist para no cometer errores.

Al enviar este email aceptas nuestra política de privacidad