Cómo ser transportista autónomo en 2026
Para darte de alta como transportista autónomo presentas el modelo 036 en la Agencia Tributaria con el epígrafe IAE 722 (transporte de mercancías por carretera, Sección 1) y solicitudes el alta en el RETA a través de Importass. Si cumples los requisitos, puedes acogerse a la tarifa plana durante los primeros 12 meses.
Como transportista autónomo prestas servicios de traslado de mercancías por carretera, con vehículo propio o subcontratando parte del servicio, y tu actividad se encuadra en la Sección 1 del IAE (actividad empresarial), no en la Sección 2 de profesionales. Esa diferencia marca tu fiscalidad: emites facturas como empresario, no practicas retención del 15 % ni del 7 % en tus facturas y tu IRPF se calcula sobre el rendimiento de la actividad, no sobre honorarios profesionales. Además, el epígrafe 722 admite la estimación objetiva por módulos, algo que no ocurre en la mayoría de actividades profesionales y que cambia por completo la forma de calcular el pago fraccionado y las obligaciones. A eso se suma una carga administrativa específica del sector: autorizaciones de transporte, cartas de porte, tacógrafo y control de la subcontratación, que Hacienda mira con lupa porque es habitual encadenar transportistas en un mismo servicio. Todo ello hace que el riesgo fiscal del transportista sea medio-alto y que convenga tener claro desde el primer día si tributas en estimación directa o en módulos.
Tu epígrafe IAE y código CNAE como transportista
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Para tu epígrafe IAE 722 · trámites · modelo 036 · calendario fiscal.
Comprar guía premiumCómo darte de alta como transportista autónomo
Paso 1: Alta en Hacienda con el modelo 036
Presentas la declaración censal de alta (modelo 036) en la Agencia Tributaria antes de empezar la actividad. En ella declaras el epígrafe IAE 722 y tus obligaciones de IVA e IRPF. El modelo 037 está suprimido desde el 3 de febrero de 2025.
Paso 2: Alta en el RETA por Importass
Te das de alta en la Seguridad Social desde el portal Importass, desde 60 días antes del inicio de la actividad hasta el mismo día. El alta surte efectos desde el día de inicio.
Paso 3: Si te das de alta fuera de plazo
El alta cuenta desde el primer día del mes en que empezaste la actividad: pagas el mes completo y pierdes la tarifa plana.
Paso 4: Datos que necesitas
Número de la Seguridad Social (NUSS o NAF), DNI o NIE, fecha de inicio, rendimientos netos mensuales estimados, domicilio de la actividad, códigos IAE y CNAE, e IBAN para domiciliar la cuota.
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Comprar guía premiumCuota de autónomos y tarifa plana
La cuota de autónomos de 2026 depende de tus rendimientos netos reales: hay 15 tramos y el tipo de cotización total es del 31,50 %.
Con rendimientos netos de hasta 670 €/mes, la cuota mínima ronda los 205,88 €/mes. Entre 1.166,70 y 1.300 €/mes, unos 299,56 €/mes.
Con la tarifa plana pagas 80 €/mes los primeros 12 meses (88,64 €/mes con el MEI). Puedes prorrogarla otros 12 meses si tus rendimientos netos no llegan al SMI. Requisito: no haber estado de alta en el RETA en los 2 años anteriores (3 si ya tuviste tarifa plana).
Al darte de alta cotizas según una estimación de tus rendimientos. La cuota la regulariza la Seguridad Social (TGSS) a partir del año siguiente con tus rendimientos reales: te devuelve lo que pagaste de más o te reclama la diferencia.
Qué modelos presentas como transportista autónomo
- Modelo 036Alta, modificaciones y baja censal en Hacienda (el 037 está suprimido).
- Modelo 131Si tributas en módulos (estimación objetiva): pago fraccionado trimestral.
- Modelo 130Si renuncias a módulos y tributas en estimación directa: 20 % del rendimiento neto.
- Modelo 303Declaración trimestral de IVA, en régimen simplificado si tributas en módulos.
- Modelo 390Resumen anual de IVA. Si solo tributas en régimen simplificado (módulos) no lo presentas: rellenas el resumen anual en el 303 del cuarto trimestre.
- Modelo 100Declaración de la Renta anual.
- Modelo 347Solo si superas 3.005,06 € con un mismo cliente o proveedor en el año; se presenta en febrero.
Calcula tus módulos como transportista
El epígrafe 722 puede tributar en estimación objetiva (módulos). Calcula tu rendimiento con los módulos de 2026 de tu actividad en modulosirpf.es, nuestra calculadora de módulos.
Si tributas en módulos y facturas a una empresa o a otro autónomo, te retienen el 1 % (art. 95.6.2º del Reglamento del IRPF). A particulares, sin retención.
Calcular mis módulos en modulosirpf.esIVA, IRPF y gastos deducibles
En IRPF, el epígrafe 722 admite la estimación objetiva por módulos, con parámetros como el tonelaje del vehículo, salvo que renuncies o superes los límites del régimen. La elección no es neutra: en módulos, las empresas, entidades y otros autónomos que te pagan en el ejercicio de su actividad te practican una retención del 1 % sobre los ingresos íntegros; los particulares no retienen nada. Si estás en estimación directa y se lo comunicas al pagador, esa retención del 1 % no se aplica. Ojo: es una retención de IRPF asociada a módulos, no de IVA ni propia de profesionales. En IVA tributas al tipo general del 21 %, sin régimen de franquicia: aplicas IVA desde el primer euro facturado salvo que tu operación esté exenta. En cuanto a gastos, en estimación directa te interesan los que más pesan en el sector: combustible, peajes, neumáticos, mantenimiento y reparación del vehículo, seguro del vehículo y de la mercancía, amortización del camión o furgoneta, tacógrafo, lavado y parking, ropa de trabajo, la cuota de autónomos, la gestoría y la formación CAP. El vehículo y los suministros del domicilio solo son deducibles si están afectos a la actividad, y la afectación hay que poder demostrarla. La confusión de epígrafe más común es separar las mudanzas del 722 cuando forman parte de él, o dar de alta el transporte de viajeros en lugar de mercancías.
Errores frecuentes al darte de alta
- Aplicar la retención del 1 % a quien no debe: La retención del 1 % la practican empresas, entidades y otros autónomos que te pagan en el ejercicio de su actividad cuando tributas en módulos. Un cliente particular no retiene nada, y si estás en estimación directa y se lo comunicas al pagador, tampoco se aplica. Facturar con retención a un particular te obliga a corregir la factura y descuadra el modelo correspondiente.
- Deducir el vehículo al 100 % sin afectación real: El camión o la furgoneta son deducibles por su uso en la actividad, pero si utilizas el vehículo también para uso privado debes poder justificar la afectación. Lo mismo ocurre con los suministros del domicilio si trabajas desde casa. Meter el vehículo entero como gasto sin prueba de afectación es una de las regularizaciones más habituales en el sector.
- No conservar cartas de porte ni documentación del servicio: La carta de porte, la hoja de ruta y los justificantes de entrega acreditan que el ingreso facturado corresponde a un transporte real. En un sector con subcontratación encadenada, no tener esa documentación dificulta justificar la operación ante una comprobación y también afecta al IVA cuando intervienen varios transportistas.
- Mezclar el alta del transportista con la del conductor o la sociedad: El alta en el RETA cubre tu actividad personal como transportista, no la de otros conductores que trabajen contigo ni la de una sociedad intermedia. Si subcontratas, cada interviniente debe estar dado de alta por su cuenta y facturar su servicio.
- Olvidar las autorizaciones administrativas del transporte: El alta fiscal y el alta en el RETA no sustituyen la autorización de transporte ni el resto de requisitos administrativos para operar. Puedes tener el 036 y el RETA en regla y aun así no poder prestar servicio legalmente.
Preguntas frecuentes
¿Puedo tributar en módulos como transportista?
Sí. El epígrafe 722 está entre las actividades que admiten la estimación objetiva, con parámetros como el tonelaje del vehículo, siempre que no superes los límites del régimen y no renuncies a él. Si renuncias o quedas fuera, pasas a estimación directa. En módulos el pago fraccionado se hace con el modelo 131.
¿Mis facturas como transportista llevan retención?
No llevan la retención del 15 % ni del 7 % propia de los profesionales de la Sección 2, porque tu actividad es empresarial. Si tributas en módulos, las empresas, entidades y otros autónomos que te pagan en su actividad te practican una retención del 1 % sobre los ingresos íntegros. Los particulares no retienen.
¿Qué IVA aplico a mis servicios de transporte?
El tipo general del 21 %, salvo que la operación concreta esté exenta. No existe régimen de franquicia en España: aplicas IVA desde el primer euro facturado.
¿Puedo deducir el combustible, los peajes y el mantenimiento del camión?
Sí, en estimación directa son gastos típicos de la actividad: combustible, peajes, neumáticos, reparaciones, seguro del vehículo y de la mercancía, tacógrafo o lavado. Necesitas factura a tu nombre y que el gasto esté vinculado al vehículo afecto a la actividad.
¿Puedo deducir las dietas de los viajes?
Las dietas del conductor pueden ser gasto de la actividad cuando corresponden a desplazamientos por trabajo y se cumplen los requisitos para considerarlas gasto deducible. Conviene documentar el desplazamiento (fecha, destino y motivo) y no mezclarlas con gastos personales.
¿Qué epígrafe uso si hago mudanzas?
Las mudanzas se encuadran en el epígrafe 722, que agrupa el transporte de mercancías por carretera y las actividades auxiliares. No las separes en un epígrafe distinto ni las trates como transporte de viajeros.
¿Cómo facturo si subcontrato parte del transporte a otro autónomo?
Cada transportista factura su servicio por separado a quien le contrata, con su propio IVA y, si procede, con la retención del 1 % de módulos. Tú facturas al cliente el servicio que prestas y el subcontratista te factura a ti el suyo. Todos deben estar dados de alta y conservar la carta de porte.
¿Sirve el alta en el RETA para que trabajen otros conductores conmigo?
No. El alta en el RETA es personal: cubre tu actividad como transportista, no la de otros conductores. Si trabajas con más conductores, cada uno debe estar dado de alta por su cuenta y facturar su servicio, o articularse mediante la fórmula societaria que corresponda.
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