Calendario fiscal 2026 para Comercio al por menor de aparatos electrodomésticos
CNAE 47546 modelos aplicables · 24 plazos
Tu actividad de comercio al por menor de electrodomésticos (CNAE 4754) te obliga a cumplir con un calendario fiscal que combina declaraciones trimestrales de IVA y pagos fraccionados del IRPF, más resúmenes anuales. Como minorista, el Modelo 303 (IVA) será tu principal obligación trimestral, con liquidación en 20 días naturales tras cada trimestre. Si estás en estimación objetiva (módulos), presentarás el Modelo 131 en las mismas fechas. Además, al cierre del ejercicio entregarás el resumen anual del IVA (Modelo 390) antes del 30 de enero de 2027, y la declaración de operaciones con terceros (Modelo 347) antes del 28 de febrero. No olvides el Modelo 100 (IRPF) antes del 30 de junio, y mantener al día tu censo con el Modelo 036. La Agencia Tributaria (AEAT) exige rigor en estos plazos para evitar recargos.
¿Estoy obligado a presentar el Modelo 303 si en un trimestre no he tenido ventas?
Sí. Aunque no haya ingresos, la autoliquidación trimestral de IVA es obligatoria (art. 71 RIVA). Debes presentar el modelo 303 con todas las casillas a cero. Si no lo haces, Hacienda puede sancionarte con 200 € por cada periodo incumplido (Ley General Tributaria, art. 198).
¿El Modelo 131 de pago fraccionado también aplica si tributo en estimación directa?
No. El Modelo 131 es exclusivo para autónomos en estimación objetiva (módulos). Si tributas en estimación directa, tu pago fraccionado se realiza mediante el Modelo 130, que no aparece en tu calendario porque la confianza asignada a ese modelo es baja para tu actividad. Revisa tu régimen en tu declaración censal (Modelo 036) para asegurarte.
¿Qué operaciones debo incluir en el Modelo 347 como minorista de electrodomésticos?
Debes declarar todas las operaciones con terceros que superen 3.005,06 € anuales por persona o entidad (art. 31 RD 1065/2007). Incluye compras a proveedores, ventas a clientes, y cualquier entrega de bienes o prestación de servicios. Si facturas a consumidores finales y no superas ese importe con cada uno, no los incluyas. Ojo: también cuentan las operaciones sujetas a IVA aunque no se hayan emitido factura.