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DGT 0949-02: comercio grandes superficies no es epígrafe 661.1

Resumen

Se consulta si el comercio al por menor de artículos de ferretería, hogar y construcción en un local de más de 1.500 m² debe clasificarse en el Epígrafe 661.1 del IAE. La DGT concluye que no corresponde a dicho epígrafe, sino que debe tributar por varios epígrafes específicos como el 653.6 (bricolaje) y otros según la naturaleza de cada actividad.

Datos de la consulta

Número
0949-02
Tipo
General
Fecha
20 de junio de 2002
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
Ley 39/1988 art. 86-1RD Legislativo 1175/1990: Agrupación 65, Epígrafes 659-7 y 661-1 y Grupos 751 y 859 Sección 1ª

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se desea saber si sería apropiada la clasificación en el Epígrafe 661.1 incluido en el Grupo 661 "Comercio mixto o integrado en grandes superficies" de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, una actividad consistente en el comercio al por menor, en un local con más de 1.500 metros cuadrados de superficie, de artículos de ferretería, hogar, construcción, decoración y jardinería, y en caso contrario, en qué rúbricas debería clasificarse. La actividad se complementa con la prestación de diversos servicios solicitados por algunos de sus clientes, tales como aparcamiento, montaje y colocación de los artículos comercializados y arrendamiento de maquinaria.

Descripción de hechos

Comercio al por menor en grandes superficies de artículos de bricolaje, hogar, construcción, decoración y jardinería.

Contestación completa

1º) El Epígrafe 661.1 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas clasifica la actividad de “Comercio en grandes almacenes, entendiendo por tales aquellos establecimientos que ofrecen un surtido amplio y, en general, profundo de varias gamas de productos (principalmente artículos para el equipamiento del hogar, confección, calzado, perfumería, alimentación, etc.), presentados en departamentos múltiples, en general con la asistencia de un personal de venta, y que ponen además diversos servicios a disposición de los clientes”. Asimismo, debe indicarse que en la mencionada rubrica no tiene cabida, sin más, la realización de distintas actividades comerciales claramente diferenciadas unas de otras y que dispongan de clasificación propia en las Tarifas, sino que deben concurrir los requisitos de variedad, rotación e integración. La Nota Común 1ª al Grupo 661 establece que “Los sujetos pasivos matriculados en este Grupo podrán realizar, sin pago de cuota adicional alguna, comercio al por mayor y al por menor así como todas aquellas otras actividades que les son propias, tales como aparcamiento, cafetería-restaurante, salones de peluquería y belleza, agencia de viajes, confección a medida, montaje y colocación de sus artículos, cámaras frigoríficas, elaboración y preparación de alimentos, etc., así como ceder a terceros el uso de espacios dentro del local, por cualquier título y mediante contraprestación, para la realización de actividades económicas”. 2º) De lo hasta aquí expuesto, y de la limitada información aportada en el escrito de consulta correspondiente, se desprende que la actividad en cuestión no coincide con la descripción del Epígrafe 661.1 de la Sección Primera de las Tarifas, por lo que para clasificar las actividades ejercidas en el establecimiento al que se refiere la consulta, habrá que estar a la naturaleza material de cada una de las actividades comerciales desarrolladas en el mismo. Por tanto, y teniendo en cuenta que además de las actividades de comercio al por menor, se prestan distintos servicios a sus clientes, las rúbricas de la Sección Priemra por las que deberá matricularse y tributar la actividad objeto de estudio serán: - Epígrafe 653.6 “Comercio al por menor de artículos de bricolaje”. - Epígrafe 653.4 “Comercio al por menor de materiales de construcción y de artículos y mobiliario de saneamiento”. - Epígrafe 653.5 “Comercio al por menor de puertas, ventanas y persianas, molduras y marcos, tarimas y parquet-mosaico, cestería y artículos de corcho”. - Epígrafe 659.7 “Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales”. - Epígrafe que corresponda dentro del Grupo 751 “Actividades anexas al transporte terrestre” por la actividad de aparcamiento concreta que se realice. - Epígrafe que corresponda, en su caso, dentro de la División 5 “Construcción” por el montaje y colocación de diversos artículos comercializados. - Grupo 859 “Alquiler de otros bienes muebles n.c.o.p. (sin personal permanente)”, por el alquiler de maquinaria. La relación de rúbricas que se indican es a título enunciativo y no exhaustivo, de tal suerte que si se ejerce alguna otra actividad distinta de las anteriores o no señalada en el escrito de consulta, deberá tener igualmente su reflejo en la rúbrica correspondiente de las Tarifas. Lo que le comunico para su conocimiento.

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