IAE 671.5: Restaurantes de Un Tenedor - Guía
El código IAE 671.5 clasifica los restaurantes económicos o de calidad básica que sirven comidas a precios accesibles. Descubre qué actividades incluye y cómo diferenciarlo de otros tipos de restaurantes.

IAE 671.5: Restaurantes de Un Tenedor - Guía Completa
Introducción
El código IAE 671.5 clasifica específicamente a los restaurantes de un tenedor, establecimientos de hostelería que ofrecen comidas a precios accesibles con una calidad básica. Este epígrafe es fundamental para cualquier emprendedor que desee abrir un restaurante económico en España, ya que determina las obligaciones fiscales, los requisitos de alta en el impuesto sobre actividades económicas y las facultades comerciales permitidas.
Este código es relevante para propietarios de restaurantes, gestores de establecimientos de comidas rápidas con servicio de mesa, y emprendedores que buscan ofrecer una propuesta gastronómica accesible al público general. La importancia práctica radica en que la correcta clasificación influye directamente en la cuota del IAE a pagar, las obligaciones de registro y las facultades para vender productos complementarios en el establecimiento.
Descripción Detallada
El código IAE 671.5 engloba aquellos restaurantes que se caracterizan por ofrecer comidas a precios económicos con una calidad básica pero aceptable. Se trata de establecimientos orientados al público general, sin pretensiones de alta cocina o servicios especializados, donde la relación calidad-precio es el principal atractivo.
Actividades específicas incluidas:
Bajo este epígrafe se clasifican restaurantes que sirven comidas completas (desayunos, almuerzos, cenas) en un ambiente informal, con menús variados a precios competitivos. Incluye establecimientos que funcionan como comedores o restaurantes de barrio, donde predomina la clientela local y el servicio es directo y eficiente.
La normativa específica de la AEAT permite a estos establecimientos vender bebidas alcohólicas embotelladas para ser consumidas únicamente en el establecimiento por sus clientes, así como realizar servicio de barra exclusivo para los clientes del restaurante. Asimismo, faculta para vender los productos objeto del respectivo servicio (bebidas, alimentos preparados) en el propio local.
Ejemplos concretos de negocios:
- Restaurantes de comida casera o tradicional a precios asequibles
- Comedores de empresa o públicos con servicio de restaurante
- Establecimientos de comida rápida con servicio de mesa (no fast food puro)
- Restaurantes de barrio o de proximidad sin especialización culinaria
- Tabernas-restaurante que sirven comidas completas
- Cafeterías-restaurante que ofrecen menús del día
Cuándo usar este código vs otros similares:
La clasificación en IAE 671.5 se diferencia de otros códigos de restauración principalmente por el nivel de calidad y precio del servicio. Este código corresponde específicamente a establecimientos de una estrella o sin clasificación de tenedores, mientras que existen códigos superiores para restaurantes de mayor categoría (671.4 para dos tenedores, 671.3 para tres tenedores, etc.).
La clave está en el concepto de "restaurante económico o de calidad básica". Si el establecimiento ofrece una propuesta más elaborada, con servicios adicionales, ambiente más refinado o precios significativamente superiores, debería clasificarse en un código superior. Por el contrario, si se trata de comida rápida sin servicio de mesa o sin menú estructurado, podría corresponder otro código diferente.
Actividades Excluidas
No están incluidas en IAE 671.5:
- Restaurantes de categoría superior (dos tenedores en adelante): Deben clasificarse en los códigos 671.4, 671.3, 671.2 o 671.1 según su categoría.
- Establecimientos de comida rápida sin servicio de mesa: Corresponden a otros códigos específicos de fast food.
- Bares, cafeterías o cervecerías sin servicio de comidas: Se clasifican bajo códigos diferentes (672.x para bares y cafeterías).
- Restaurantes especializados: Aquellos con cocina temática de alta gama (cocina internacional sofisticada, fusión, etc.) deben clasificarse en categorías superiores.
- Servicios de catering o comidas para llevar sin local de atención al público: Corresponden a códigos distintos de restauración.
- Comedores escolares o de instituciones públicas sin actividad comercial: Pueden tener clasificaciones diferentes según su naturaleza jurídica.
Para actividades excluidas, es fundamental consultar la clasificación completa de códigos IAE en restauración (series 671.x y 672.x) o contactar con la AEAT para aclaraciones específicas sobre tu caso particular.
Códigos Relacionados
Equivalencia CNAE ↔ IAE:
El código IAE 671.5 corresponde al código CNAE 56.11 "Restaurantes", que es la clasificación nacional de actividades económicas para toda actividad de servicio de comidas en restaurante, independientemente de la categoría. Esta equivalencia es importante para efectos estadísticos, de afiliación a la Seguridad Social y reportes al Instituto Nacional de Estadística (INE).
Códigos similares en la misma categoría:
La familia de códigos 671.x agrupa todos los tipos de restaurantes según su categoría:
- IAE 671.1: Restaurantes cinco tenedores (máxima categoría)
- IAE 671.2: Restaurantes cuatro tenedores
- IAE 671.3: Restaurantes de tres tenedores
- IAE 671.4: Restaurantes de dos tenedores
- IAE 671.5: Restaurantes de un tenedor (código actual)
También existen códigos relacionados en la serie 672.x para bares, cafeterías y similares, aunque estos no incluyen servicio de comidas completas.
Cuándo elegir uno u otro:
La elección depende de la categoría real del establecimiento. La AEAT utiliza criterios como: precio medio del menú, calidad del servicio, decoración y ambiente, variedad de oferta gastronómica, y especialización culinaria. Es fundamental ser honesto en la clasificación, ya que una declaración incorrecta puede resultar en sanciones o cambios de oficio por parte de la administración tributaria.
Preguntas Frecuentes
¿Necesito alta en el IAE para abrir un restaurante de un tenedor?
Sí, el alta en el IAE es obligatoria para cualquier restaurante, incluidos los de un tenedor. Debes solicitar el alta en el epígrafe 671.5 antes de iniciar la actividad ante la Delegación de Hacienda correspondiente a tu provincia o a través de la plataforma online de la AEAT. El incumplimiento de esta obligación puede resultar en sanciones económicas significativas. Además, necesitarás obtener licencia municipal de actividad y cumplir con normativas de seguridad alimentaria, sanitarias y laborales.
¿Cuál es la diferencia fiscal entre un restaurante de un tenedor y uno de dos tenedores?
La principal diferencia fiscal radica en la cuota anual del IAE, que varía según la categoría. Los restaurantes de categoría superior (más tenedores) tienen cuotas más altas, ya que la administración considera que generan mayor volumen de negocio. La base imponible para calcular la cuota se establece según el código elegido. Además, algunos servicios complementarios permitidos pueden variar según la categoría. Por ejemplo, la facultad de vender bebidas alcohólicas embotelladas está permitida en 671.5, pero con limitaciones respecto a establecimientos de mayor categoría.
¿Puedo vender bebidas alcohólicas en mi restaurante de un tenedor?
Sí, según la información oficial de la AEAT, el código 671.5 faculta para vender bebidas alcohólicas embotelladas para ser consumidas únicamente en el establecimiento por sus clientes. También se permite el servicio de barra exclusivo para clientes del restaurante. Sin embargo, esta venta está limitada al consumo en el local, no puedes vender para llevar. Además, debes cumplir con la legislación sobre venta de bebidas alcohólicas (registro de proveedores, cumplimiento de horarios, etc.) y contar con la correspondiente licencia municipal.
¿Qué obligaciones fiscales tengo como titular de un restaurante IAE 671.5?
Como titular de un restaurante clasificado en IAE 671.5, tienes las siguientes obligaciones principales: (1) Pagar la cuota anual del IAE, generalmente dividida en dos pagos (junio y noviembre); (2) Declarar y pagar el IVA trimestralmente (modelo 303); (3) Presentar la declaración anual de la renta (IRPF o Impuesto sobre Sociedades según tu forma jurídica); (4) Mantener registros de compras y ventas; (5) Cumplir con obligaciones laborales si tienes empleados (nóminas, afiliación a Seguridad Social, etc.); (6) Respetar horarios de apertura comunicados a la administración; (7) Cumplir normativa de seguridad alimentaria y sanitaria. La no declaración correcta del IAE puede resultar en sanciones de hasta el 150% de la cuota no declarada.
Conclusión
El código IAE 671.5 es la clasificación específica para restaurantes económicos o de un tenedor que ofrecen comidas a precios accesibles. Su correcta identificación es fundamental para cumplir con las obligaciones fiscales, determinar la cuota anual del IAE y conocer las facultades comerciales permitidas. Si tienes dudas sobre si tu establecimiento debe clasificarse en este código o en otro superior, te recomendamos utilizar nuestro conversor IAE-CNAE o contactar directamente con la AEAT para una clasificación precisa. Una clasificación correcta desde el inicio evitará problemas administrativos y sanciones futuras.
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Información actualizada a diciembre de 2025. Fuente: AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria)
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Necesito alta en el IAE para abrir un restaurante de un tenedor?
Sí, el alta en el IAE es obligatoria para cualquier restaurante, incluidos los de un tenedor. Debes solicitar el alta en el epígrafe 671.5 antes de iniciar la actividad ante la Delegación de Hacienda correspondiente a tu provincia o a través de la plataforma online de la AEAT. El incumplimiento de esta obligación puede resultar en sanciones económicas significativas. Además, necesitarás obtener licencia municipal de actividad y cumplir con normativas de seguridad alimentaria, sanitarias y laborales.
Es importante realizar el alta en el IAE en el momento correcto: antes de abrir el establecimiento. La administración puede considerar que ejerces actividad económica desde el primer día que realices operaciones, incluso si aún no has completado todos los trámites administrativos.
¿Cuál es la diferencia fiscal entre un restaurante de un tenedor y uno de dos tenedores?
La principal diferencia fiscal radica en la cuota anual del IAE, que varía según la categoría. Los restaurantes de categoría superior (más tenedores) tienen cuotas más altas, ya que la administración considera que generan mayor volumen de negocio. La base imponible para calcular la cuota se establece según el código elegido.
Además, algunos servicios complementarios permitidos pueden variar según la categoría. Por ejemplo, la facultad de vender bebidas alcohólicas embotelladas está permitida en 671.5, pero con limitaciones respecto a establecimientos de mayor categoría. Es fundamental no "maquillarse" con un código inferior para pagar menos cuota, ya que la AEAT puede cambiar de oficio la clasificación si constata que el establecimiento tiene características de una categoría superior.
¿Puedo vender bebidas alcohólicas en mi restaurante de un tenedor?
Sí, según la información oficial de la AEAT, el código 671.5 faculta para vender bebidas alcohólicas embotelladas para ser consumidas únicamente en el establecimiento por sus clientes. También se permite el servicio de barra exclusivo para clientes del restaurante. Sin embargo, esta venta está limitada al consumo en el local, no puedes vender para llevar.
Además, debes cumplir con la legislación sobre venta de bebidas alcohólicas (registro de proveedores, cumplimiento de horarios, restricciones según franjas horarias) y contar con la correspondiente licencia municipal. Algunas comunidades autónomas tienen regulaciones adicionales sobre horarios de venta de bebidas alcohólicas que debes respetar.
¿Qué obligaciones fiscales tengo como titular de un restaurante IAE 671.5?
Como titular de un restaurante clasificado en IAE 671.5, tienes varias obligaciones principales: (1) Pagar la cuota anual del IAE, generalmente dividida en dos pagos (junio y noviembre); (2) Declarar y pagar el IVA trimestralmente mediante el modelo 303; (3) Presentar la declaración anual de la renta (IRPF si eres autónomo o Impuesto sobre Sociedades si eres sociedad mercantil); (4) Mantener registros de compras y ventas; (5) Cumplir con obligaciones laborales si tienes empleados.
También debes respetar los horarios de apertura comunicados a la administración, cumplir normativa de seguridad alimentaria y sanitaria, y mantener la documentación contable durante el período de prescripción. La no declaración correcta del IAE puede resultar en sanciones de hasta el 150% de la cuota no declarada, más intereses de demora.
¿Cómo sé si mi restaurante debe clasificarse en 671.5 o en una categoría superior?
La clasificación depende de varios criterios que la AEAT considera de forma conjunta: precio medio del menú, calidad del servicio y ambiente, variedad y elaboración de la oferta gastronómica, especialización culinaria, decoración y equipamiento del local, y servicios complementarios ofrecidos. Un restaurante de un tenedor es económico, con menús simples, ambiente informal y sin pretensiones de alta cocina.
Si tienes dudas sobre la clasificación correcta, puedes solicitar una consulta vinculante a la AEAT o consultar con un asesor fiscal. Es fundamental ser honesto en la clasificación inicial, ya que la administración puede cambiar la categoría de oficio si verifica que el establecimiento tiene características de una categoría superior. Esto resultaría en cuotas atrasadas, intereses y posibles sanciones.
Fuentes: BOE, AEAT, INE, Seguridad Social
Códigos relacionados

Brian Mena
Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.
Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.


